Acuerdo UPass de la Universidad de Waterloo

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ESTE ACUERDO tiene fecha de 28 de mayo de 2020.

ENTRE:

EL MUNICIPIO REGIONAL DE WATERLOO

Propietario y operador de Grand River Transit («GRT»)

(en adelante, la «Región»)

– y –

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE PREGRADO DE WATERLOO, operada por la FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES, UNIVERSIDAD DE WATERLOO
(en adelante, la «Federación»)

CONSIDERANDO que la Federación y la Región desean renovar el Programa de Pase de Tránsito Universal (UPass) de beneficio mutuo;

Y CONSIDERANDO QUE la Federación de Estudiantes y la Región han acordado los términos para la provisión de un UPass para Estudiantes Elegibles (como se definen en el presente documento);

Y CONSIDERANDO QUE el Consejo de la Región autorizó la firma de este Acuerdo el 13 de mayo de 2020;

Y CONSIDERANDO que este Acuerdo se administró de acuerdo con las políticas y reglamentos pertinentes de la Federación, con la renovación del Programa Universal Transit Pass (UPass) aprobado por el Consejo de Estudiantes de la Federación el 9 de febrero de 2020 y, de acuerdo con ello, aprobado por la Junta Directiva de la Federación el 22 de abril de 2020.

AHORA, POR LO TANTO, ESTE ACUERDO ATESTIGUA que, en consideración de la suma de UNO ($1.00) DÓLAR pagado por cada una de las partes a la otra, cuyo recibo y suficiencia se reconocen por la presente, las partes acuerdan lo siguiente:

PARTE I — DEFINICIONES

«Estudiante alojado» significa un estudiante cuya inclusión en el programa UPass se ha mantenido porque cumple con los criterios descritos en el Apéndice «A» de este Acuerdo, según lo evaluado por la Federación;

«Acuerdo» significa este Acuerdo UPass entre la Región y la Federación.;

«Tarifa Base» significa la tarifa de un (1) UPass por Estudiante Elegible por Semestre Escolar, cobrada por la Región;

«Información confidencial» significa las disposiciones de este Acuerdo y cualquier información proporcionada o divulgada por la Región a la Federación, o la Federación a la Región, en cumplimiento de este Acuerdo, incluidos, entre otros, los números de identificación del estudiante o la»información personal», según se define ese término en la Ley Municipal de Libertad de Información y Protección de la Privacidad, R. S. O. 1990, c M. 56, según enmendada («MFIPPA»), de todos los Estudiantes Elegibles;

«Estudiante Cooperativo» significa un estudiante que participa actualmente en un período de trabajo cooperativo;

«Estudiante elegible» significa todos los Estudiantes de Tiempo Completo, Estudiantes Cooperativos, Estudiantes Fuera de Término y Estudiantes Alojados;

«Estudiante de Educación a Distancia de Tiempo Completo» significa un estudiante de pregrado (según lo define ese término el Calendario de Pregrado de UW, según se modifica de vez en cuando), inscrito en un programa académico de tiempo completo disponible en los campus de la Universidad de Universidad de Waterloo en la región de Waterloo que accede a este programa por medios distintos de asistir físicamente a clases en el campus;

«Estudiante de Tiempo Completo» significa todos los estudiantes registrados como estudiante de pregrado de tiempo completo (como se define ese término en el Calendario de Pregrado de UW, con sus modificaciones de vez en cuando), y matriculados en un programa académico disponible en los campus de UW en la Región de Waterloo;

«GRT» significa Grand River Transit, propiedad y operado por la Región;

«Servicio de GRT» incluye rutas de autobús regulares, servicios especiales y así como el servicio de transporte rápido MobilityPLUS e ION ofrecido por la Región durante todas las horas de operación regular;

«Estudiante Fuera de Término» significa un estudiante que era un Estudiante a Tiempo Completo o a Tiempo Parcial en el Período Escolar anterior y que ha mostrado la intención de registrarse como estudiante a Tiempo Completo o a Tiempo Parcial en el Período Escolar siguiente;

«Región» significa El Municipio Regional de Waterloo e incluye GRT;

«Período Escolar» significa un período de cuatro (4) meses y durante todo el año se denominará de forma independiente Plazo «(del 1 de septiembre al 31 de diciembre), el» Plazo de Invierno «(del 1 de enero al 30 de abril) y el» Plazo de Primavera «(del 1 de mayo al 31 de agosto);

«Año Escolar» significa el 1 de septiembre de un año dado hasta el 31 de agosto del año siguiente;

«UPass» significa una Tarjeta WatCard válida de la Universidad de Waterloo o una tarjeta de identificación válida similar que ha sido acordada mutuamente por las partes;

«Tarifa UPass» significa el cargo total de la Federación por un UPass por Estudiante Elegible por Semestre Escolar, incluida la Tarifa Base;

«Grupo de Trabajo UPass»: un grupo de trabajo compuesto por representantes de:

  1. la Región;
  2. la Unión de Estudiantes de la Universidad Wilfrid Laurier;
  3. la Asociación de Estudiantes Graduados de la Universidad Wilfrid Laurier, Inc.;
  4. la Federación;
  5. la Asociación de Estudiantes Graduados – Universidad de Waterloo;
  6. el Instituto de Idioma Inglés en Renison University College; y,
  7. los administradores de Wilfrid Laurier University

encargados de la administración de los asuntos relacionados con el programa UPass y de abordar cualquier inquietud relacionada con el servicio que surja, incluidos, pero no limitado a los tiempos de espera y el número de pasajeros que quedan en las paradas de autobús en las áreas principales de la universidad;

«UW»significa la Universidad de Waterloo; y,

» WatCard » significa una tarjeta de identificación electrónica de estudiante emitida por UW u otra tarjeta aprobada por la Federación y GRT.

Los Términos definidos por el Calendario de Pregrado de UW, con sus modificaciones de vez en cuando, se entenderán aplicables a este Acuerdo, a menos que ambas Partes determinen lo contrario.

PARTE II-TARIFAS Y CAMBIOS DE TARIFAS

Tarifa Base

La Tarifa Base que comienza el 1 de septiembre de 2020 y el 1 de septiembre de 2021 será de $105.50 y 1 113.30 por Estudiante Elegible por Período Escolar aplicable, respectivamente. A partir de entonces, la Tarifa Base aumentará en un 3.0% a partir del 1 de septiembre de cada Año Escolar subsiguiente.

Para mayor claridad, la Tarifa Base antes de la indexación de la inflación para cada Año Escolar durante el Término de este Acuerdo será la siguiente:

Fecha de entrada en vigor

Tarifa base (suponiendo que no haya indexación) Tarifa base (suponiendo una indexación anual máxima)

01-Sep-2020

$105.50

01-Sep-2021

$113.30

01-Sep-2022

$118.97

01-Sep-2023

$124.91

01-Sep-2024

$131.16

01-Sep-2025

$137.72

Se acuerda que la Tasa Base, además de cualquier ajuste inflacionario acordado, será pagadera a la Región por la Federación de conformidad con la Parte VII de este Acuerdo.

Indexación a la Inflación

Cuando sea razonable, GRT podrá solicitar a la Federación la indexación de la Tarifa Base para tener en cuenta la inflación que exceda de la tasa de aumento anterior, que la Federación no rechazará injustificadamente. Normalmente, los ajustes inflacionarios utilizados se determinarán en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de todos los artículos para Ontario, según lo determine Statistics Canada, y no excederán el 2,0%. Para mayor certeza, ninguna indexación ocurrirá antes del Año Escolar 2022.

Revisión de la Tarifa Base

Las partes acuerdan revisar colectivamente la Tarifa Base dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de este Acuerdo, tras una revisión planificada de la política de tarifas de GRT que recomendará un precio objetivo UPass, tal como se presenta en el Plan de Negocios de GRT (el «Precio Objetivo UPass»). Se consultará a la Federación durante el desarrollo de la política tarifaria de la TGR antes mencionada.

Además, después de la revisión inicial de la Tarifa Base dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de este Acuerdo, las partes acuerdan reunirse para revisar la Tarifa Base, como mínimo, una vez cada tres (3) años a partir de entonces durante la vigencia de este Acuerdo.

Tasa UPass

La Federación podrá implementar un componente administrativo de la Tasa UPass, notificándolo a la GRT. La Federación presentará la Tarifa UPass a la Junta de Gobernadores de UW para su aprobación como parte de la lista de tarifas de pregrado a más tardar el 15 de mayo de cada Año Escolar.

Se reconoce que la Tarifa Base por Estudiante Elegible no es necesariamente igual a la Tarifa UPass. La Federación se esforzará por informar a los estudiantes de cualquier diferencia entre la Tarifa Base y la Tarifa UPass.

PARTE III – IDENTIFICACIÓN

Privilegios de Pasajeros Ilimitados

A cambio del pago de la Tarifa UPass, todos los Estudiantes Elegibles tendrán derecho a privilegios de pasajeros ilimitados en el Servicio GRT existente tras la presentación de un UPass válido; sin embargo, siempre que todos los Estudiantes Elegibles que no tengan una identificación aceptable al abordar paguen la tarifa regular vigente en ese momento y no tengan derecho a ningún reembolso por dicho pago tras la producción eventual de un UPass.

WatCard

Las partes acuerdan que la WatCard será el método principal para identificar a los estudiantes elegibles para el programa UPass, y que la WatCard será validada electrónicamente por el equipo de tarifas de la Región.

Las partes trabajarán juntas para garantizar que el sistema de tarifas de la Región mantenga una lista actualizada de tarjetas de observación en poder de los Estudiantes Elegibles. Las partes acuerdan que los cambios en la elegibilidad de WatCard pueden tardar hasta cuarenta y ocho (48) horas hábiles en reflejarse en el sistema de tarifas.

Cualquier cambio propuesto en los sistemas de identificación y validación requerirá el acuerdo mutuo de ambas partes.

PARTE IV-ELEGIBILIDAD

UPass automático para Cada Período Escolar para Todos los Estudiantes Elegibles

En cada Período Escolar, a todos los Estudiantes Elegibles se les cobrará y recibirá automáticamente un UPass como parte de sus tarifas administradas por la Federación auxiliar.

Para mayor claridad, los Estudiantes de Educación a Distancia a Tiempo Completo no serán elegibles para participar en el programa UPass.

PARTE V-PERÍODO DE VALIDEZ

Un UPass será válido para un (1) Período Escolar.

El primer Período Escolar al que se aplicará este Acuerdo será el Período de otoño de 2020.

PARTE VI — INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO

Reembolso a la Federación

En el caso de un período de interrupción sostenida del Servicio GRT, ya sea total o parcialmente para afectar a una proporción razonable de Estudiantes Elegibles, superior a tres (3) días de servicio completo, la responsabilidad de la Región se limitará a un reembolso a la Federación sobre la base de una tarifa diaria, definida como la Tarifa Base actual dividida por el número de días en el Período escolar afectado, multiplicado por el número de días completos de servicio perdido, multiplicado por el número de UPasses en vigor.

Momento del reembolso a la Federación

La Región pagará un reembolso a la Federación dentro de los treinta (30) días posteriores a la reanudación del servicio.

PARTE VII-CALENDARIO DE PAGOS

Fecha de Vencimiento del Pago

El pago de todas las Tarifas Básicas adeudadas junto con una conciliación detallada de conformidad con la Parte VIII de este Acuerdo se hará a la Región por la Federación el primer día del último mes de cada Trimestre Escolar (la «Fecha de Vencimiento del Pago»).

Intereses de demora

Después de cuatro (4) meses a partir de la Fecha de Vencimiento del Pago para cada Trimestre Escolar, como se establece en esta Parte VII, se cobrará un cargo por demora en el pago con un cargo de interés del 1,0% mensual (12% anual).

Derecho de la Región a Auditar

La Región tendrá derecho a examinar, auditar, tomar extractos y hacer copias de los libros, registros y cuentas de la Federación si corresponden a la Tarifa Base, en cualquier momento durante el horario comercial normal, previo aviso por escrito a la Federación con setenta y dos (72) horas de antelación.

La Región reconoce que todos los libros, registros y cuentas de la Federación relacionados con la Tarifa Base constituyen Información Confidencial.

PARTE VIII-CONCILIACIÓN DE LA TARIFA BASE Y LAS TARIFAS UPASS

Conciliación

Con el pago de cada Período Escolar, de conformidad con la Sección VII de este Acuerdo, la Federación proporcionará una conciliación de las Tarifas Base y las Tarifas UPass recaudadas por la Federación del Período Escolar actual, sobre la base de los estados financieros y preparadas de conformidad con los principios contables generalmente aceptados. La conciliación servirá para equilibrar todas las sumas adeudadas a la Región o a la Federación de conformidad con el presente Acuerdo.

Información en Conciliación

Se espera que esta conciliación incluya:

  1. el número total de estudiantes registrados en UW;
  2. el número total de Estudiantes Elegibles;
  3. las Tarifas Base y las Tarifas UPass recaudadas;
  4. el número de reembolsos otorgados por categoría de estudiante como se describe en la Parte IX del presente documento; y
  5. cualquier otra información que sea razonablemente necesaria para conciliar las remesas y las cuotas.

PARTE IX-REEMBOLSOS

Estudiantes Elegibles para Reembolsos por Categoría

A pesar de cualquier otra disposición contenida en este documento, una vez que un Estudiante Elegible presente a la Federación la documentación apropiada y verificable (según lo determine la Federación, actuando razonablemente), los siguientes estudiantes tendrán derecho a un reembolso completo de su Tarifa UPass por un Período Escolar determinado de la Federación:

  1. Estudiantes de UW que mantienen un registro válido del Instituto Nacional Canadiense para Ciegos («CNIB») durante un período Escolar determinado;
  2. estudiantes de UW que pagan sus cuotas a UW, pero están tomando la mayoría de sus cursos académicos en una Universidad fuera de la región (fuera de la Región de Waterloo) en el mismo período Escolar que se les cobra por el UPass;
  3. Estudiantes de UW que tienen un Permiso de Estacionamiento Accesible válido emitido por el Ministerio de Transporte de Ontario, y están registrados en UW Parking Services y la Oficina de Personas con Discapacidades al comienzo de un período Escolar determinado;
  4. estudiantes de UW que pagan sus cuotas a UW, pero se consideran en colocación profesional o académica fuera de la Región de Waterloo como parte de su título, que no se considera parte de la educación cooperativa; y
  5. otros reembolsos excepcionales como podrá, de vez en cuando, ser aprobado por ambas partes.

Las partes acuerdan que el Grupo de Trabajo UPass revisará el número de estudiantes que caen dentro de la categoría (c), arriba, como parte de su administración del programa UPass y que esta categoría (c) puede ser modificada de vez en cuando según lo acordado mutuamente por las partes.

El Grupo de Trabajo UPass puede, de vez en cuando, proponer estudiantes adicionales que deberían ser elegibles para recibir un reembolso de la Tarifa UPass. Todas y cada una de las enmiendas a este respecto deben ser acordadas por escrito por ambas partes antes de entrar en vigor.

Solicitudes de reembolso

Las solicitudes de reembolso deben recibirse antes del 30 de septiembre (Período de otoño), el 30 de enero (Período de Invierno) y el 30 de mayo (Período de Primavera).

Registros de reembolsos

La Federación mantendrá una lista completa y final de pases reembolsados.

Los pases reembolsados se resumirán por categoría como parte de la conciliación descrita en la sección VIII anterior.

PARTE X-CAMBIOS EN EL ESTADO DE INSCRIPCIÓN

Antes de la Fecha Límite de Entrega

Los estudiantes elegibles que abandonan UW a partir de la Fecha Límite de Entrega de Otoño, Invierno o Primavera según el Calendario de Pregrado de UW recibirán un reembolso completo de la Tarifa UPass.

Después de la Fecha Límite de Entrega

Los estudiantes elegibles que abandonan UW o cambian su estado de inscripción en UW después de la Fecha Límite de Entrega según el Calendario de Pregrado de UW no serán elegibles para un reembolso de la Tarifa UPass. En tales casos, los Estudiantes Elegibles que no sean reembolsados continuarán teniendo acceso a UPass de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo.

PARTE XI-DATOS DE PASAJEROS

Suministro de Datos de pasajeros a la Federación

GRT pondrá a disposición, al menos una vez por Trimestre Escolar y a solicitud de la Federación, datos agregados de pasajeros del uso del programa UPass por parte de los Estudiantes Elegibles, de la manera que GRT pueda acomodar razonablemente y que la Federación pueda requerir razonablemente.

PARTE XII-ACTIVIDAD FRAUDULENTA

GRT se reserva el derecho de verificar la validez de un UPass y la identidad del usuario del UPass y de denegar el uso del UPass, por causa justificada, según lo establecido en las políticas de GRT que están disponibles en línea en www.grt.ca.

El intento de uso fraudulento del UPass puede resultar en sanciones para los estudiantes y / o enjuiciamiento según la legislación aplicable.

PARTE XIII-PLAZO, RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN

Plazo del Acuerdo

Este Acuerdo comenzará el 1 de septiembre de 2020 y permanecerá en vigor por un período de cinco (5) años hasta el 31 de agosto de 2025 (el «Plazo»).

Renovación automática del Acuerdo

Este Acuerdo se renovará automáticamente, en los mismos términos y condiciones que se describen en el presente documento, por períodos adicionales de cinco (5) años después de un acuerdo entre ambas partes sobre la Tarifa Base para cualquier período de renovación, a menos que una parte notifique a la otra parte por escrito, con no menos de ciento ochenta (180) días de anticipación al final del Período actual en ese momento, su deseo de rescindir el Acuerdo.

Rescisión

Cualquiera de las partes podrá rescindir este Acuerdo con un aviso por escrito de ciento ochenta (180) días a la otra parte.

PARTE XIII-PASES PERDIDOS O ROBADOS

La Región no es responsable de ningún UPass que se haya perdido o robado. Los estudiantes elegibles serán responsables de asegurar un nuevo UPass a través de los procesos establecidos por UW y la Federación.

PARTE XV-ARBITRAJE

Si, en cualquier momento, surge una disputa entre la Región y la Federación en virtud de este Acuerdo, dicha disputa, una vez que una de las partes notifique a la otra que dicha disputa existe, se someterá a arbitraje de acuerdo con las normas y en el momento y lugar que la Región y la Federación acuerden mutuamente.

En el caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo mutuamente sobre asuntos relacionados con el arbitraje, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Arbitraje de 1991, S. O. 1991, c. 17, en su forma enmendada.

Nada de lo anterior, sin embargo, impedirá que las partes intenten resolver dicha(s) disputa (s) de manera mutuamente satisfactoria mediante discusión o negociación.

PARTE XVI-AVISO DE CIERRE DE LOS SERVICIOS DE TRB

La Región informará a la Federación tan pronto como tenga conocimiento de que los Servicios de TRB se suspenderán debido a circunstancias imprevistas, por ejemplo, inclemencias del tiempo, interrupción de la mano de obra.

PARTE XVII-ASUNCIÓN DE LA PLENA RESPONSABILIDAD

Cada parte acepta asumir la plena responsabilidad de cualquier y toda responsabilidad y/o reclamaciones que puedan surgir como resultado de, o de alguna manera relacionadas con, la conducta, acciones, errores u omisiones de sus empleados, agentes o empleados que actúen en la ejecución o ejecución prevista de este Acuerdo, directa o indirectamente, y en el desempeño de las funciones asociadas con el mismo.

PARTE XVII – INDEMNIZACIÓN Y SEGURO

Indemnización

La Federación y la Región, tanto durante como después de la vigencia de este Acuerdo, se indemnizarán y eximirán a los demás y a sus respectivos funcionarios electos, funcionarios, empleados, voluntarios, agentes, contratistas, administradores, ejecutores, sucesores y cesionarios, de cualquier pérdida, daño, multa, sanción y recargos, responsabilidades (incluida, entre otras, cualquier responsabilidad por daños a la propiedad lesiones personales, incluida la muerte), sentencias, reclamaciones, demandas, causas de acción, contratos, demandas, acciones de otros procedimientos de cualquier tipo (incluidos, entre otros, procedimientos o de naturaleza penal, administrativa o cuasi delictiva) y gastos (incluidos, entre otros, honorarios legales de abogado y cliente) que la parte indemnizada pueda sufrir o incurrir, independientemente de su causa, que surjan de o en conexión con, de cualquier manera relacionados con, o como resultado de actos u omisiones, ya sean negligentes o de otro tipo, del indemnizador, sus empleados, subcontratistas, agentes y sucesores y cesionarios permitidos en el cumplimiento de este Acuerdo.

Seguro

Cada parte confirma que tiene y mantendrá un seguro suficiente para reclamaciones que surjan de las actividades descritas en este Acuerdo para responder a cualquier reclamación, demanda o acción iniciada o que surja de la misma.

Será responsabilidad exclusiva de cada parte determinar qué cobertura de seguro adicional, si la hubiera, es necesaria y aconsejable para su propia protección y/o para cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. Cualquier seguro adicional de este tipo se obtendrá y mantendrá al costo exclusivo de cada parte. Esto puede incluir, entre otros, Propiedad, Interrupción de Negocios, Responsabilidad Comercial General, Cobertura Cibernética, Violación de Datos, Errores & Omisiones, Responsabilidad de Comunicación y Medios, Responsabilidad de Seguridad de la Red y la Información, Cobertura de Reembolso de Gastos, Avería de Equipos o cualquier otro tipo de cobertura de exposición.

PARTE XVIII-IMPUESTOS

La remesa HST es responsabilidad de la Región con respecto a la Tarifa Base, y la responsabilidad de la Federación con respecto a la tarifa de administración incluida como parte de la Tarifa UPass.

PARTE XVII-AVISOS

Cualquier aviso permitido o requerido en virtud de este Acuerdo se entregará por entrega personal o se enviará por correo certificado prepagado a las partes a las siguientes direcciones. Los avisos enviados por correo certificado se considerarán recibidos tres días después del envío.

A: Asociación de Estudiantes de Pregrado de Waterloo (WUSA)
Universidad de Waterloo
Centro de Vida Estudiantil, Sala 1116
200 University Avenue West
Waterloo, EN N2L 3G1
Fax# (519) 725-0992

Atención: Vicepresidente de Operaciones & Finanzas

A: El Municipio Regional de Waterloo
Grand River Transit
250 Strasburg Rd.
Kitchener, EN N2E 3M6
Fax#: (519) 585-1060

Atención: Director de Servicios de Tránsito

PARTE XX-INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Aplicación de las Leyes

La Federación reconoce y acepta que la Región está sujeta a la MFIPPA.

La Región y La Federación reconocen y aceptan que están obligados por todas las leyes de privacidad federales y provinciales aplicables, con respecto a la Información Confidencial que las partes puedan obtener de la otra de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo. Cada parte solo recopilará, utilizará y divulgará la Información Personal para fines que cumplan con todas las leyes de privacidad federales y provinciales aplicables.

Divulgación de Información Confidencial

Cada una de las partes acepta revelar a la otra toda la Información Personal que pueda ser necesaria para facilitar y completar los servicios de conformidad con los términos de este Acuerdo.

Información personal Que ya no Se Requiere

Cada parte devolverá o destruirá inmediatamente cualquier Información Personal recopilada de conformidad con este Acuerdo en su posesión una vez que ya no sea necesaria.

Medidas de seguridad

Cada parte se asegurará de que la Información Personal esté protegida por medidas de seguridad técnicas y de procedimiento comercialmente razonables.

Acceso no autorizado

Cada parte notificará inmediatamente a la otra parte si cualquier Información Personal en su poder ha sido objeto de acceso no autorizado.

Información Proporcionada

Toda información revelada por la Región o la Federación a la otra en cumplimiento del presente Acuerdo se considerará confidencial. Dicha información solo podrá divulgarse a personas dentro de la Federación y la Región que requieran acceso y tengan una «necesidad de saber» para llevar a cabo los Servicios bajo este Acuerdo, y solo podrá divulgarse a un tercero con el consentimiento por escrito de la otra parte; siempre que, sin embargo, la obligación de mantener la confidencialidad de la información no se aplique a:

  1. ya es conocido por el destinatario cuando se divulga;
  2. pasa a ser parte del dominio público sin incumplimiento de este Acuerdo;
  3. es desarrollado por el destinatario de forma independiente y sin referencia a la Información confidencial recibida; o
  4. debe divulgarse de conformidad con la ley.

Supervivencia

Las disposiciones de esta Parte XX sobrevivirán a la expiración o terminación de este Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL las partes en el presente Contrato han ejecutado el presente Acuerdo a partir de la fecha escrita por primera vez anteriormente.

Medidas cautelares

Cada parte acepta que cualquier violación de esta Parte XX puede causar un daño irreparable a la parte divulgadora, lo que le da derecho a solicitar medidas cautelares además de todos los demás recursos legales y equitativos.

PARTE XXI-DISPOSICIONES GENERALES

Revisiones periódicas

GRT y la Federación se reunirán según sea razonablemente necesario para revisar futuros planes de servicio de GRT, planes de negocios de GRT y para revisar planes de información y promoción de UPasses.

Marketing de Opciones de Viaje

Las partes acuerdan trabajar juntas para identificar, comunicar y comercializar diversas opciones de viaje a los Estudiantes Elegibles, incluidos los diversos Servicios de GRT, y fomentar el uso de los Servicios de GRT.

No obstante cualquier disposición de este Acuerdo, la Federación no se considerará agente de ventas o socio de GRT o de la Región en virtud de este Acuerdo.

Persona de contacto

La Federación designará a un miembro del personal que será el administrador cotidiano de los UPasses y la persona de contacto con respecto a todas las cuestiones relacionadas con los mismos.

Acuerdo completo

Este Acuerdo constituye el acuerdo completo entre las partes con respecto al objeto contenido en este Acuerdo y solo puede ser modificado por acuerdo mutuo, por escrito, de todas las partes.

Cesión

Este Acuerdo no puede ser cedido por la Federación sin el consentimiento previo y expreso por escrito de la Región.

Firma electrónica & Contrapartes

Este Acuerdo puede ejecutarse en contrapartes por escrito o mediante firma electrónica y entregarse por correo, fax u otros medios electrónicos, incluso en Formato de Documento Portátil (PDF), de los cuales no es necesario que todas las partes ejecuten una copia, y todas esas contrapartes en conjunto constituirán un acuerdo y serán un acuerdo válido y vinculante entre las partes a partir de la fecha escrita anterior.