Deber de actuar, evaluar, tratar y transportar: Un repaso legal para proveedores de SGA
El deber parece ser uno de esos términos sinónimos de SGA. La idea del deber se nos inculca desde el primer día de entrenamiento en EMT y se refuerza a lo largo de nuestra carrera, sin importar cuánto avancemos.
Como personas normales que viajan por la vida, solo nos debemos un deber: no colocar a otra persona en una posición en la que se enfrenten a un riesgo irrazonable de daño. Más allá de eso, realmente no le debemos nada a nadie.
Sin embargo, no somos personas normales que solo navegamos por la vida.
Primum Non Nocere (Primero no hacer daño)
Muchos argumentarán que este principio esencial de EMS-no hacer daño-es el deber número uno que debe cualquier proveedor y, teóricamente, estaría de acuerdo. Sin embargo, la cuestión del «deber» no suele plantearse a menos que ya se haya causado algún daño, lo que, desde una perspectiva jurídica, la hace discutible. En realidad, primum non nocere es más un principio rector que un deber. Por supuesto, si su motivación para no hacer daño es la existencia de un deber, tal vez no esté destinado a EMS.
Deber de Actuar
Más allá del principio algo esotérico de primum non nocere, está el deber de actuar mucho más tangible y mensurable, y jurídicamente real.
En los términos más simples, el deber de actuar es un deber jurídico que obliga a una parte a adoptar las medidas necesarias para evitar daños a otra persona o al público en general. Como proveedores de servicios de emergencias médicas, los tribunales han interpretado esta obligación en el sentido de responder a las llamadas de manera rápida, pero segura; realizar una evaluación exhaustiva tanto del paciente como de la situación; proporcionar el tratamiento adecuado; y transportarse a un centro de recepción apropiado cuando se justifica el transporte.
Responder
El uso de luces y sirenas es incidental al deber de responder. La ley en todos los estados requiere que los vehículos de emergencia respondan de manera segura, profesional y razonable y de acuerdo con las reglas del código de vehículos local.
La operación segura y razonable del vehículo de emergencia es un deber absoluto. Sería un error suponer que la ley reducirá la holgura adicional de los operadores de vehículos de emergencia por violar las leyes de tránsito. Por el contrario, muchos tribunales han empleado la filosofía de «usted debería haberlo sabido mejor que nadie» y han emitido sanciones más severas para los infractores del proveedor de EMS.
Además, los proveedores tienen el deber de saber a dónde van y cómo llegar. Todos nos hemos perdido en el camino a una llamada; sin embargo, en la era del GPS y otras herramientas avanzadas de guía de ruta, el margen de error es mucho más delgado que cuando los proveedores de EMS usaban atlas de guía de Thomas, encuadernados en espiral y de bolsillo.
Responder, sin embargo, no se limita a cómo se llega a la escena de una llamada. Responder se refiere a lo que hace un proveedor en la escena en sí. A menudo he dicho que el proveedor de EMS tiene el deber de responder a las NECESIDADES de todos los que llaman, en lugar de centrarse simplemente en la presencia o ausencia de alguna emergencia traumática o médica. Es el proveedor de EMS quien con demasiada frecuencia debe determinar cuáles son esas necesidades no médicas.
Por ejemplo, cuando la viejecita llama en mitad de la noche para pedir ayuda para cambiar sus sábanas, no habría un deber expreso o implícito de cambiarlas (aunque sería bueno hacerlo), pero sí habría un deber de reconocer que tal vez necesita la ayuda de la familia u otro cuidador o de los servicios sociales, y de poner en marcha esos servicios por cualquier medio que sea apropiado. Puede que no sea una paciente, pero es una persona y no es menos importante.
Deber de realizar una evaluación exhaustiva
No se equivoque; la ley es muy clara en el servicio cuando se trata de evaluaciones. Como ilustran Wright v. Ciudad de Los Ángeles y Hackman v.AMR, un proveedor, una vez que se hace contacto con el paciente, tiene el deber absoluto de realizar una evaluación exhaustiva y actuar en función de los hallazgos de la misma. La ley no reconoce la existencia de una evaluación parcial o truncada.
Con demasiada frecuencia, veo y oigo hablar de proveedores de EMS en apuros legales porque omitieron algo o eludieron parte de una evaluación. «A mi juicio profesional, no pensé que fuera necesario is» es una explicación común que escucho. ¡No!
Puede haber mucho espacio para el juicio profesional en otras áreas de EMS, pero en la minuciosidad de una evaluación, no hay ninguno. La ley en cada estado ha codificado el deber de realizar una evaluación completa y completa de cada paciente vivo. Naturalmente, la evaluación de los pacientes con paro cardíaco no puede ir demasiado lejos del ABC antes de que se inicie el tratamiento o se retengan las medidas: son la excepción, no la regla.
Tratamiento del paciente
La interpretación del deber de tratar también parece estar sujeta a factores externos como el estado de ánimo del proveedor, la hora del día o la proximidad a la sala de emergencias.
Una vez más, la ley es inequívoca sobre el deber del proveedor de tratar; si se indica un tratamiento basado en la evaluación exhaustiva, y siempre que el tratamiento indicado sea razonable dadas las circunstancias, el proveedor tiene el deber absoluto de proporcionar, o intentar proporcionar, dicho tratamiento.
El ejemplo más común de no tratar es no establecer una vía intravenosa porque la ambulancia está a la vuelta de la esquina del hospital. «Pueden hacerlo cuando lleguemos allí. No quiero hacer el desastre.»Parece tan simple e inocuo, pero es un síntoma de un problema mucho mayor complacencia.
Transportar al paciente
Cuando hay una evaluación con hallazgos que requieren tratamiento, el transporte a un centro de recepción apropiado es la finalización lógica de la secuencia, y el requisito legal.
Por supuesto, no todos los pacientes que son evaluados y tratados en el campo requieren transporte al hospital. Lo entiendo. Los pacientes hipoglucémicos que responden a la D50, por ejemplo, pueden no necesitar ir al departamento de emergencias a pesar de la administración de medicamentos intravenosos.
Otros pacientes que están alertas y orientados y poseen la capacidad necesaria para rechazar el transporte también pueden negarse, sin importar cuánto queramos que vayan. Sin embargo, esos casos constituyen excepciones a la regla general.
Sin la autoridad adecuada y la evidencia empírica documentada derivada de una evaluación exhaustiva, existe el deber absoluto de transportar (o intentar enérgicamente transportar) a los pacientes que justifiquen el transporte.
Un deber oculto
Aunque no está necesariamente codificado,la jurisprudencia ha creado un deber implícito de mitigar el desempeño deficiente o la incompetencia absoluta de otros proveedores. En pocas palabras, la tendencia legal emergente es responsabilizar a todos los proveedores por las fallas de uno.
El deber es y siempre ha sido importante.
La ley solo codifica lo que todos aprendimos en la escuela: los proveedores de EMS tienen el deber de responder, el deber de actuar, el deber de realizar una evaluación exhaustiva, el deber de tratar adecuadamente los hallazgos de esa evaluación y de transportar cuando sea necesario. No es cirugía cerebral, es EMS.
Después de un tiempo, sin embargo, «deber» pierde su prestigio y se convierte en una palabra más en el léxico de EMS; más memoria que significado.
Bueno, estoy aquí para decirles, «deber» no ha perdido nada de su prestigio o significado o importancia en lo que respecta a la ley en cuestión. En la ley ,el » deber «está muy vivo y bien; el» deber » está contigo en cada llamada y si lo incumples, sonará su bostezo bárbaro sobre los tejados del mundo (Gracias, Walt Whitman) y tú, como dicen, estarás en Bandini profundo.
Este artículo, publicado originalmente el 6 de julio de 2015, se ha actualizado.