Estatutos de Abuso y Explotación Financiera de Ancianos
Capítulo 720. Delitos penales
Código Penal
Ley 5. Código Penal de 2012
Título III. Delitos específicos
Parte C. Delitos Contra la Propiedad
Artículo 17. Engaño y fraude
Subdivisión 35. Fraude Especial diverso
5/17-56. Explotación financiera de una persona de edad avanzada o una persona con discapacidad
a) Una persona comete explotación financiera de una persona de edad avanzada o una persona con discapacidad cuando se encuentra en una posición de confianza con la persona de edad avanzada o una persona con discapacidad y a sabiendas:
1) mediante engaño o intimidación obtiene control sobre los bienes de una persona de edad avanzada o una persona con discapacidad; o
2) utiliza ilegalmente los bienes o recursos de una persona de edad avanzada o una persona con discapacidad.
(c) Para los fines de esta sección:
(1)» Persona de edad avanzada » significa una persona de 60 años o más.
(2)» Persona con discapacidad » significa una persona que sufre de un impedimento físico o mental resultante de una enfermedad, lesión, trastorno funcional o condición congénita que menoscaba la capacidad mental o física de la persona para administrar de forma independiente sus bienes o recursos financieros, o ambos.