Formulario de Poder Notarial Médico Duradero de Indiana

El Poder Notarial de Indiana le da autoridad a una persona designada, llamada el «Agente» a través del director sobre las decisiones de atención médica para el director. Esto puede aplicarse cuando el director está tan enfermo que ya no puede tomar estas decisiones por sí mismo. El documento está de acuerdo con los estatutos de EE. UU. § 30-5-1-1 a 30-5-5-19. La opción para que el mandante seleccione sus propios deseos personales dentro de las acciones autorizadas de los agentes se proporciona en este documento de Poder notarial.

Formulario De Poder Notarial De Salud Para Residentes De Indiana.

1) El director debe leer cuidadosamente el documento y luego completar los campos en blanco requeridos.

  • Nombre del director.
  • Dirección del director.
  • Nombre del agente.
  • Dirección del agente.

Retirar & Suspender el Tratamiento & Atención médica

El director debe marcar la casilla para dar autoridad al representante de atención médica sobre las decisiones relativas a retirar y retener la atención médica y el tratamiento.

Autorización para Compartir Información

El director debe decidir cómo desea que se comparta su información médica personal.

  • El director debe marcar la casilla para dar a su representante de atención médica autoridad para compartir información de tratamiento protegida con los proveedores de atención.
  • El director debe marcar las casillas pertinentes para indicar los tipos específicos de información médica personal que desea que el representante de atención médica comparta con los proveedores de atención médica.

Efectividad del Documento De Poder

El mandante debe marcar la casilla correspondiente para indicar cuándo el Documento de Poder es efectivo.

  • Revise para rescindir el poder notarial por incapacidad, incapacidad o incompetencia del director.
  • Verifique que el poder notarial sea efectivo de inmediato y sin alteraciones por discapacidad, incapacidad o incompetencia.Casilla de verificación
  • para hacer efectivo el poder notarial en caso de incapacidad, incapacidad o incompetencia del director.