I-129S, Petición de No Inmigrante Basada en la Petición L General

Cuotas de presentación

Es posible que le solicitemos que pague una Tarifa de Prevención y Detección de Fraude de 5 500. (Consulte nuestra página web para obtener más información sobre esta tarifa.) Si tiene que pagar la tarifa de 5 500, también puede estar sujeto a pagar una tarifa de 4 4,500, exigida por la Ley Pública 114-113. Vea la página de Aumento de Tarifa para ciertas Peticiones H-1B y L-1 (Ley Pública 114-113).

Debe enviar cada tarifa con un cheque o giro postal por separado. Haga cheques a nombre de » U. S. Departamento de Seguridad Nacional.»

Solicitudes de Extensión de Estadía para Beneficiarios Que fueron Admitidos en los Estados Unidos con base en una Petición L General Aprobada

Si está solicitando una extensión de estadía para un beneficiario que fue admitido en los Estados Unidos con base en una petición L general aprobada, debe presentar:

  • Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante;
  • Formulario I-129, Petición de No Inmigrante Basada en la Petición L General (solo las ediciones 06/02/16 y 11/08/19); y
  • Una copia del Formulario I-129 previamente aprobado del beneficiario.

A partir del 16/03/20, podemos rechazar cualquier Formulario I – 129 para una solicitud de extensión de estadía general L-1 que no incluya también los Formularios I-129.

Solicitud de Cambio de Estatus para Beneficiarios que se encuentran en los Estados Unidos

Si solicita un cambio de estatus a L-1 basado en una petición L general aprobada para un beneficiario que se encuentra actualmente en los Estados Unidos, debe presentar:

  • Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante; y
  • Formulario I-129S, Petición de No Inmigrante Basada en la Petición L General (solo las ediciones 06/02/16 y 11/08/19).

A partir del 16/03/20, podemos rechazar cualquier Formulario I-129 para una solicitud general de cambio de estatus L-1 que no incluya también el Formulario I-129.

Evidencia de Aprobación de Petición Necesaria Al Viajar

Junto con un pasaporte y visa válidos (si corresponde), el empleado extranjero debe llevar los siguientes documentos cuando viaje a los Estados Unidos:

  • Formulario I-797, Aviso de Acción (aviso de aprobación); o
  • Una copia del Formulario I-129 aprobado (si corresponde).

El empleado extranjero debe presentar esta documentación al CBP cuando busque ingresar o reingresar a los Estados Unidos en la clasificación de empleo L-1 aprobada.

Sin embargo, esto no se aplica si el empleado extranjero es ciudadano canadiense y está presentando el Formulario I-129S directamente con CBP como se indica en la sección «Dónde presentar» anterior.

La evidencia de aprobación de la petición no es una visa y el empleado extranjero debe tener la visa de no inmigrante apropiada, si se requiere, antes de solicitar la admisión a los Estados Unidos.

Validez de I-94

Cuando un empleado extranjero con una petición I-129S aprobada es admitido en los Estados Unidos, CBP le otorga al empleado extranjero un período de estadía documentado en el Formulario I-94, Registro de Llegada/Salida, o como se indica en el pasaporte o documento de viaje.

La fecha en el Formulario I-94, o la fecha anotada por CBP en el pasaporte o documento de viaje, refleja el período de admisión aprobado real del extranjero. Si el período de admisión aprobado termina antes del final del período de validez de la petición I-129S (como se muestra en el aviso de aprobación I-797) o el período de validez de la petición general aprobada (como se muestra en el aviso de aprobación de la petición general I-797), lo siguiente debe suceder para que usted continúe empleando legalmente al extranjero:

  • Debe presentar una solicitud de extensión de estadía (usando el Formulario I-129) en nombre del empleado extranjero;
  • Usted (o en algunos casos, el extranjero) debe presentar una solicitud, de acuerdo con las instrucciones del formulario correspondiente, para un beneficio de inmigración que permita al empleado extranjero permanecer en los Estados Unidos; o
  • El empleado extranjero debe salir de los Estados Unidos y buscar la readmisión a los Estados Unidos de acuerdo con la ley vigente.

Si la estancia del empleado extranjero es limitada como se describe anteriormente, cualquier familiar dependiente que acompañe o siga a un empleado extranjero también debe:

  • Solicite una extensión de estadía usando el Formulario I-539;
  • Solicitar algún otro beneficio de inmigración que les permita permanecer en los Estados Unidos; o
  • Salir de los Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento en su Formulario I-94 o la fecha anotada en su pasaporte o documento de viaje y buscar la readmisión de acuerdo con la ley vigente.