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Ley del Gobierno de Massachusetts

The Intolerable Acts

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20 de mayo de 1774

UNA LEY para regular mejor el gobierno de la provincia de la Bahía de Massachusetts, en Nueva Inglaterra.

CONSIDERANDO que el método de elección de tales consejeros o asistentes, a los que se otorgarán los diversos poderes, autoridades y privilegios mencionados en el mismo,… en que el nombramiento de los respectivos gobernadores habían sido creados en las cortes generales o asambleas de dichas colonias, hash, por repetir la experiencia, se ha encontrado para ser extremadamente mal adaptado al plan de gobierno establecida en la provincia de la Massachuset de la Bahía … y lo ha hecho … desde hace algún tiempo, ha sido tal que ha tenido la tendencia más manifiesta a obstruir y, en gran medida, a derrotar la ejecución de las leyes; para debilitar el apego de los subjetivos bien dispuestos de su Majestad en dicha provincia al gobierno de su Majestad, y para alentar a los mal dispuestos entre ellos a proceder incluso a actos de resistencia directa y desafío a la autoridad de su Majestad; Y en consecuencia, ha ocurrido que una resistencia abierta a la ejecución de las leyes ha tenido lugar en la ciudad de Boston y sus alrededores, dentro de dicha Provincia; y mientras que, en estas circunstancias, se vuelve absolutamente necesario, .. que el mencionado método de elegir anualmente a los consejeros o asistentes de dicha Provincia ya no debe continuar, sino que el nombramiento de dichos consejeros o asistentes debe ponerse en pie de igualdad con el que se establece en otras de las colonias o plantaciones de su Majestad en América, cuyos gobernadores son nombrados por la comisión de su Majestad, bajo el gran sello de Gran Bretaña …, que desde y después del 1 de agosto de 1774, gran parte de la carta … … que se refiera al momento y la forma de elegir a los asistentes o consejeros de dicha provincia, sea revocada,.. y que los cargos de todos los consejeros y asistentes, elegidos y designados en cumplimiento de los mismos, cesarán desde entonces y determinarán: Y que, desde y después de dicho 1 de agosto de 1774, el consejo o tribunal de asistentes de dicha provincia por el momento, estará compuesto por los habitantes o propietarios de tierras dentro de la misma que serán designados y nombrados por su Majestad . . , siempre que el número de dichos asistentes o consejeros no exceda en ningún momento de treinta y seis ni sea inferior a doce.

II

Y queda además promulgado, Que la dijo asistentes o asesores, por lo que para ser designado como el anterior, conservarán sus cargos, respectivamente, y durante el placer de su Majestad….

III

Y, asimismo, se promulgó …, Que desde y después del 1 de julio de 1774, será y podrá ser lícito para el gobernador de su Majestad por el momento de dicha provincia, o, en su ausencia, para el vicegobernador, nombrar y nombrar, bajo el sello de la provincia, de vez en cuando, y también remover, sin el consentimiento del consejo, a todos los jueces de los tribunales inferiores de causas comunes, comisionados de Oyer y Terminer, el fiscal general, provosts, mariscales, jueces de paz y otros funcionarios que pertenezcan al consejo o a los tribunales de justicia….

VI

Y, asimismo, se promulgó …, Que, en cada vacante de los cargos de presidente de la corte suprema y de los jueces de la corte superior de dicha provincia, a partir del 1 de julio de 1774, el gobernador por el momento, o, en su ausencia, el vicegobernador, sin el consentimiento del consejo, tendrá plenos poderes y autoridad para nombrar y nombrar a las personas que sucedan a dichos cargos, que desempeñarán sus comisiones a discreción de su Majestad …;

VII

Y considerando que, mediante varios actos del tribunal General, … los propietarios libres y habitantes de los diversos municipios, distritos y precintos, calificados, como se expresa en ellos, están autorizados a reunirse, anualmente u ocasionalmente, previa notificación, de la manera que se indique en dichos actos, para la elección de concejales, agentes de policía y otros oficiales, y para la elaboración y el acuerdo de las normas, órdenes y reglamentos necesarios, para dirigir, administrar y ordenar los asuntos prudenciales de dichos municipios, distritos y precintos, y para otros fines: y considerando que se ha hecho un gran abuso del poder de convocar tales reuniones, y que los habitantes, contrariamente al diseño de su institución, han sido engañados para tratar asuntos de la preocupación más general, y para aprobar muchas resoluciones peligrosas e injustificadas: para el remedio de lo cual, se promulgue, que a partir del 1 de agosto de 1774 y después, los hombres elegidos, o a petición de cualquier número de propietarios libres de cualquier municipio, distrito o distrito, sin el permiso del gobernador, o, en su ausencia, del vicegobernador, por escrito, expresando los asuntos especiales de dicha reunión, excepto la reunión anual en los meses de marzo o mayo, para la elección de hombres, agentes y otros oficiales selectos, o excepto para la elección de personas para ocupar los cargos mencionados, en el fallecimiento o destitución de cualquiera de las personas elegidas por primera vez a tales cargos, así como, con excepción de cualquier reunión para la elección de un representante o representantes en el tribunal general; y que en dichas reuniones no se tratará ningún otro asunto…