Leyes de Colorado sobre Perros de Servicio y Animales de Apoyo Emocional
Según las leyes de Colorado sobre los derechos civiles de las personas con discapacidades, así como la Ley federal para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), las personas con discapacidades pueden llevar a sus animales de servicio a todos los «alojamientos públicos», como hoteles, restaurantes, tiendas, museos y más. Estas leyes también requieren que aquellos que operan servicios de transporte permitan animales de servicio.
La ley de Colorado sobre animales de servicio es muy similar a las reglas de la ADA sobre animales de servicio. Ambos conjuntos de leyes ofrecen amplias protecciones a las personas con discapacidades físicas, mentales, sensoriales, intelectuales y psiquiátricas que usan animales de servicio para ayudarlos. Aprenda a continuación qué animales califican como animales de servicio, qué alojamientos públicos deben permitírselos y las reglas que puede que deba seguir con su animal de servicio.
¿Qué Es un Animal de Servicio Según la Ley de Colorado?
La ley ADA y la ley de Colorado definen a un animal de servicio como un perro que está entrenado individualmente para realizar tareas o hacer trabajo en beneficio de una persona con una discapacidad física o mental. (En algunas circunstancias, un caballo en miniatura que está entrenado individualmente también califica como un animal de servicio.) Las tareas o trabajos que realice el animal deben estar directamente relacionados con la discapacidad de la persona.
Por ejemplo, una persona con diabetes podría usar un perro de servicio para alertarla de niveles de azúcar en sangre peligrosamente altos o bajos. Una persona con discapacidad visual puede usar un perro guía para ayudar con la navegación. Un perro que oye puede hacer señales a una persona sorda cuando suena una alarma, un timbre u otro ruido importante. Un perro de servicio psiquiátrico puede alertar al manejador de la necesidad de tomar medicamentos, puede interrumpir el comportamiento autodestructivo, puede realizar controles de seguridad para un manejador con TEPT o puede proporcionar presión calmante a alguien con un trastorno de ansiedad. Los animales de servicio también pueden hacer una variedad de otras tareas, desde alertar a alguien de alérgenos potencialmente mortales hasta advertir de una convulsión inminente, tirar de una silla de ruedas, presionar los botones del elevador y proporcionar apoyo físico a alguien que necesita ayuda para mantener el equilibrio.
Ni la ADA ni la ley de animales de servicio de Colorado incluyen mascotas o lo que a menudo se conoce como «animales de apoyo emocional»: animales que brindan una sensación de seguridad, compañía y comodidad a las personas con discapacidades o afecciones psiquiátricas o emocionales. Aunque estos animales a menudo tienen beneficios terapéuticos, no están entrenados individualmente para realizar tareas específicas para sus cuidadores. Bajo la ley ADA y la ley de Colorado, los propietarios de alojamientos públicos no están obligados a permitir animales de apoyo emocional, solo animales de servicio.
¿Qué Alojamientos Públicos Deben Permitir Animales de Servicio en Colorado?
Bajo la ley ADA y la ley de Colorado, la definición de alojamiento público es muy amplia. Incluye:
- hoteles y otros establecimientos de alojamiento
- transporte público y terminales, depósitos y estaciones
- restaurantes y otros lugares que sirven comida y bebida
- establecimientos de venta o alquiler
- establecimientos de servicio
- cualquier lugar de reunión pública, como un auditorio o centro de convenciones
- lugares de entretenimiento y exhibición, como teatros o estadios deportivos
- gimnasios, boleras y otros lugares de ejercicio o recreación
- instalaciones recreativas, como zoológicos y parques
- bibliotecas, museos y otros lugares donde se recolectan o exhiben artículos públicamente
- instituciones educativas y
- centros de servicios sociales, como centros para personas mayores, refugios para personas sin hogar y bancos de alimentos.
Reglas para Su Animal de Servicio
Según la ADA, un alojamiento público no puede hacerle preguntas sobre su discapacidad ni exigir ver una certificación u otra prueba del entrenamiento o estado de su animal. Si no es evidente lo que hace su animal de servicio, el establecimiento puede preguntarle solo si es un animal de servicio y qué tareas realiza para usted.
No se le puede cobrar una tarifa de admisión especial ni se le puede exigir que pague ningún otro costo adicional para tener a su animal de servicio con usted. Sin embargo, es posible que tenga que pagar por cualquier daño que su animal cause.
Según la ADA, su animal de servicio puede ser excluido de un alojamiento público si representa una amenaza directa para la salud y la seguridad. Por ejemplo, si su perro ladra agresivamente y chasquea a otros clientes, la instalación puede echarlo. Su animal también puede ser excluido si no está domesticado o fuera de control (y usted no puede o no tomará medidas para controlarlo).
Animales de servicio en el Alojamiento
Colorado y la ley federal prohíben la discriminación en el alojamiento de viviendas contra aquellos que usan animales de servicio. Se le debe permitir un acceso pleno e igualitario a todas las instalaciones de la vivienda, y el propietario no puede cobrarle extra por tener un animal de servicio (aunque es posible que tenga que pagar por el daño que causa su animal). Si su contrato de arrendamiento o alquiler incluye una cláusula de «no mascotas», no se aplica a su animal de servicio.
Bajo la Ley federal de Vivienda Justa, las instalaciones de vivienda deben permitir perros de servicio y animales de apoyo emocional, si es necesario para que una persona con discapacidad tenga igualdad de oportunidades de usar y disfrutar del hogar. Para entrar en esta disposición, debe tener una discapacidad y una necesidad relacionada con la discapacidad del animal. En otras palabras, el animal debe trabajar, realizar tareas o servicios, o aliviar los efectos emocionales de su discapacidad para calificar. (Para obtener más información, consulte la guía sobre animales de servicio del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.)