Leyes de Luisiana de 2006 – RS 46:2135 – Orden de restricción temporal
§2135. Orden de restricción temporal
A. Con una buena causa demostrada en un procedimiento ex parte, el tribunal puede dictar una orden de restricción temporal, sin fianza, según lo considere necesario para proteger del abuso al peticionario, a cualquier hijo menor de edad o a cualquier persona supuestamente incompetente. Cualquier persona que muestre un peligro inmediato y presente de abuso constituirá una buena causa para los propósitos de este Inciso. El pedido puede incluir, entre otros, lo siguiente:
(1) Ordenar al acusado que se abstenga de abusar, acosar o interferir con la persona o el empleo, o de acercarse a la residencia o el lugar de empleo del peticionario, los hijos menores de edad o cualquier persona supuestamente incompetente, en cuyo nombre se presentó una petición en virtud de esta Parte.
(2) Otorgar a una parte el uso y la posesión de determinados bienes de propiedad conjunta o arrendados, como un automóvil.
(3) Otorgar al solicitante la posesión de la residencia o del hogar con exclusión del demandado, desalojando al demandado o restituyendo la posesión al peticionario cuando:
(a) La residencia es de propiedad conjunta en proporción igual o arrendada por el demandado y el demandante o la persona en cuyo nombre se presenta la petición;
(b) La residencia es propiedad exclusiva del peticionario o de la persona en cuyo nombre se presenta la petición; o
(c) La residencia es arrendada únicamente por el demandado y el demandado tiene el deber de apoyar al peticionario o a la persona en cuyo nombre se presenta la petición.
(4) Prohibir a cualquiera de las partes transferir, gravar o enajenar de otro modo bienes de propiedad mutua o arrendados por las partes, excepto en el curso ordinario de los negocios, o para el apoyo necesario de la parte o de los hijos menores de edad.
(5) Otorgar la custodia temporal de hijos menores de edad o personas presuntamente incapaces.
B. Si se concede una orden de restricción temporal sin previo aviso, el asunto se fijará dentro de los quince días para que se establezca una regla que demuestre la causa por la que no se debe emitir la orden de protección, momento en el cual el peticionario debe probar las alegaciones de abuso mediante la preponderancia de la evidencia. Se notificará al acusado de la orden de restricción temporal y de la audiencia sobre la regla de presentar causa mediante la entrega del proceso, según lo requiera la ley, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la emisión de la orden.
C. Durante la vigencia de la orden de alejamiento temporal, una de las partes tendrá derecho a regresar a la residencia familiar una vez para recuperar su ropa y artículos de primera necesidad, siempre que la parte esté acompañada por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley para garantizar la protección y la seguridad de las partes.
D. Si no se ha otorgado una orden de restricción temporal, el tribunal emitirá una regla para demostrar la causa por la que no se debe emitir la orden de protección, y establecerá la regla para la audiencia el primer día que el asunto del tribunal lo permita, pero en cualquier caso dentro de los diez días a partir de la fecha de entrega de la petición, momento en el cual el peticionario debe probar las alegaciones de abuso mediante la preponderancia de las pruebas. Se notificará al demandado mediante notificación del proceso según lo requiera la ley.
E. Si la audiencia de conformidad con la R. S. 46:2135 (B) o (D), el tribunal dictará o extenderá las órdenes de restricción temporales que considere necesarias. Cualquier aplazamiento de una audiencia ordenada de conformidad con la Regla 46:2135(B) o (D) no excederá de diez días.
F. El tribunal puede, a su discreción, otorgar una orden de restricción temporal de emergencia fuera del horario normal del tribunal.
G. Inmediatamente después de ingresar una orden de restricción temporal, el juez deberá preparar una Orden Uniforme de Prevención de Abuso, según lo dispuesto en R. S. 46:2136.2 C), firmará dicha orden y la remitirá al secretario del tribunal para su presentación, todo ello sin demora.
H. El secretario del tribunal emisor transmitirá la Orden Uniforme de Prevención de Abuso al Registro de Órdenes de Protección de Luisiana, R. S. 46:2136.2(A), por fax, correo o entrada electrónica directa, cuando esté disponible, lo más rápidamente posible, pero a más tardar al final del siguiente día hábil después de que la orden se presente al secretario del tribunal.
I. La regla inicial para presentar una audiencia con causa requerida de conformidad con las Subsecciones B o D puede ser conducida por un oficial de audiencia que esté calificado y seleccionado de la misma manera provista en la Regla 46:236.5(C). El oficial de audiencia estará sujeto a las limitaciones aplicables y seguirá los procedimientos aplicables previstos en la norma R. S. 46:236.5(C). El consejero auditor formulará recomendaciones al tribunal en cuanto a las medidas que deben adoptarse en el asunto.
Añadido por las Leyes de 1982, Nº 782, párr. 2; Leyes de 1983, Nº 406, párr. 1; Leyes de 1983, Nº 407, párr. 1; Leyes de 1984, Nº 77, párr. 1; Leyes de 1997, Nº 1156, párr. 7; Los Actos De 1999, N ° 1200, §2; Hechos 1999, Nº 1336, §1; Hechos 2003, Nº 750, §6; Hechos De 2006, Nº 777, §2.