Leyes de Negligencia Médica de California y Estatuto de Limitaciones

Como paciente en California, si ha sido perjudicado por la negligencia de un médico u otro proveedor de atención médica, es posible que tenga un reclamo de negligencia médica viable. Por lo tanto, tiene sentido familiarizarse con las diferentes leyes estatales que podrían afectar cualquier demanda que esté pensando presentar, incluidas las siguientes:

  • límites de tiempo para iniciar un caso de negligencia médica en los tribunales de California
  • pasos procesales especiales que los demandantes deben tomar, y
  • El límite de California en ciertos tipos de daños por negligencia médica.

Estatuto de Prescripción de negligencia Médica de California

Todos los estados tienen plazos muy específicos para presentar demandas por negligencia médica, establecidos por leyes llamadas estatutos de prescripción.

En California, se debe presentar una demanda por negligencia médica a más tardar tres años después de la fecha de la lesión o un año después de que el demandante descubra, o mediante el uso de la diligencia razonable debería haber descubierto, la lesión (lo que ocurra primero).

En inglés sencillo, eso significa que una vez que se entera de que ha sido lesionado por un error de un proveedor de atención médica en California (o una vez que las circunstancias se alinean de manera que debería haber aprendido que ha sido lesionado, a los ojos de la ley), un reloj de un año comienza a marcar su derecho a presentar una demanda en la corte. Pero si han pasado más de tres años desde que ocurrió la presunta negligencia, ha perdido su derecho a presentar una demanda contra el proveedor de atención médica. Obtenga más información sobre cuándo es negligencia médica y cuándo no lo es.

Esta regla (y los plazos especiales y excepciones que se discuten a continuación) se puede encontrar en la sección 340.5 del Código de Procedimiento Civil de California.

Prescripción de negligencia Médica para Niños Menores de Edad En California

En California, las demandas por negligencia médica por (o en nombre de) un niño menor de edad deben iniciarse dentro de los tres años a partir de la fecha de la presunta negligencia, excepto que las demandas por (o en nombre de) un niño menor de seis años deben presentarse dentro de los tres años posteriores a la ocurrencia de la negligencia, o antes de que el niño cumpla ocho años, según el plazo que proporcione un período de presentación más grande.

California ofrece una excepción para niños menores de edad en casos de fraude. La ley establece que el estatuto de limitaciones se cobrará (lo que significa que el «reloj» deja de funcionar temporalmente) por cualquier período durante el cual el padre o tutor del menor, la aseguradora del demandado o el proveedor de atención médica cometieron fraude o colusión en relación con la falta de presentar una acción por negligencia médica en nombre del menor.

Excepciones Que Podrían Extender la Fecha Límite de Presentación de Negligencia Médica En California

Hay algunas situaciones que pausarán («peaje») el «reloj» del estatuto de limitaciones en los casos de negligencia médica de California, incluyendo:

  • donde las acciones fraudulentas o de ocultación del proveedor de atención médica esencialmente ocultaron el error médico, y
  • donde el caso surgió de la pérdida involuntaria de un objeto extraño en un paciente (un instrumento dejado después de un procedimiento quirúrgico, por ejemplo).

Aviso al proveedor de atención médica Requerido en California

California requiere que un posible demandado por negligencia médica (es decir, cualquier médico u otro proveedor de atención médica contra el que esté planeando presentar una demanda) sea notificado formalmente de su intención de presentar el caso, al menos 90 días antes de que se presente la demanda.

No se debe usar ningún formulario o formato en particular al proporcionar este aviso, pero se debe informar al demandado de:

  • el fundamento jurídico de la reclamación
  • el tipo de la pérdida sufrida, y
  • la naturaleza de las lesiones sufridas.

La ley también establece que, si la notificación se entrega dentro de los 90 días posteriores a la expiración del plazo de prescripción, el plazo para iniciar la demanda se extenderá 90 días a partir de la notificación. Esta regla se puede encontrar en la sección 364 del Código de Procedimiento Civil de California.

Límite de 2 250,000 en Daños No Económicos

En California, la Ley de Reforma de Compensación por Lesiones Médicas (MICRA, por sus siglas en inglés) establece un límite (controvertido) de 2 250,000 en daños no económicos en demandas por negligencia médica. Los» daños no económicos » incluyen pérdidas como dolor y sufrimiento, deterioro físico, pérdida del disfrute de la vida y/o pérdida del consorcio. Este tipo de daños realmente pueden acumularse en una demanda por negligencia médica, pero este límite significa que incluso cuando un paciente lesionado tiene éxito en el juicio y se descubre que el proveedor de atención médica cometió negligencia médica, el paciente no puede recibir más de 2 250,000 en daños no económicos.

Gran parte de la controversia relacionada con MICRA se debe al hecho de que la legislación nunca ha permitido un ajuste relacionado con la inflación, y algunas estimaciones sitúan el valor actual de $250,000 en alrededor del 20 por ciento de lo que valía esa misma cantidad en 1975, cuando se aprobó la ley.

(Nota del editor: Una iniciativa de votación de California de 2022 podría permitir a los votantes estatales cambiar el límite de MICRA por primera vez desde su aprobación. La iniciativa propuesta incluye un nuevo límite de alrededor de $1.2 millones, y da a los jurados y jueces margen de maniobra para exceder ese límite en ciertos casos.)

Tenga en cuenta que este límite (que se puede encontrar en la sección 3333 del Código Civil de California).2) no tiene relación con las pérdidas «económicas» como la atención médica pasada y futura que se hace necesaria por negligencia, pérdida de ingresos, pérdida de capacidad para ganarse la vida y otras pérdidas financieras cuantificables (pasadas y futuras) resultantes del error del proveedor de atención médica.

Límites en los Honorarios de Abogados en Casos de Negligencia Médica de California

Los abogados de los demandantes de negligencia médica casi siempre trabajan sobre la base de honorarios de contingencia. Bajo la sección 6146 del Código de Profesiones de California Business &, hay un límite de escala móvil en el porcentaje que un abogado puede cobrar en un caso de negligencia médica. La estructura es la siguiente:

  • 40 porcentaje de los primeros 5 50,000 recuperados
  • 33 y un tercio por ciento de los siguientes $50,000 ($50,001 – $100,000)
  • 25 porcentaje de la siguiente $500,000 ($100,001 – $600,000)
  • 15 porcentaje de cualquier cantidad sobre $600,000

Reglas de Responsabilidad Compartida

En algunos casos de negligencia médica, el demandado puede argumentar que usted es al menos en parte responsable de causar sus propias lesiones, por ejemplo, al no seguir las instrucciones de un profesional de la salud. Si va a juicio y se determina que es parcialmente responsable, ese fallo reducirá o incluso eliminará su indemnización por daños, dependiendo de la ley estatal.

California sigue una regla de «negligencia comparativa pura». Esto significa que, si se determina que usted tiene alguna negligencia con respecto a su lesión, enfermedad o condición médica, su indemnización por daños y perjuicios disminuye en proporción a su culpa. Si, por ejemplo, se le otorgó 1 100,000 en daños, pero se le encontró un 20% culpable, sus daños se reducirían a 8 80,000.

Para obtener más información sobre las leyes de negligencia médica de California que podrían aplicarse a su situación particular, comuníquese con un abogado de negligencia médica.