Los Documentos Federalistas: No. 45

En este día de 1788, se publica el Documento Federalista No. 45. James Madison pasó los últimos ensayos defendiendo cada poder transferido al nuevo gobierno nacional. Ahora se pregunta si la acumulación de todos estos poderes («toda la masa de ellos») podría ser «peligrosa para la porción de autoridad que queda en los varios Estados».»

Madison todavía cree que los estados conservan la mayor parte del poder en la nueva Constitución. En todo caso, piensa que es probable que el gobierno nacional sea «demasiado servil» (demasiado obediente) con los Estados, en lugar de «demasiado autoritario» hacia ellos.

¡Ojalá fuera así!?!

«Los gobiernos estatales», observa Madison, «pueden ser considerados como partes constitutivas y esenciales del gobierno federal; mientras que el último es ahora esencial para el funcionamiento u organización del primero.»Después de todo, el Presidente de los Estados Unidos no puede ser elegido «sin la intervención de las legislaturas estatales.»De manera similar, los senadores son elegidos por las legislaturas estatales. (Socavamos esta dinámica cuando aprobamos la Enmienda 17. Mientras tanto, continúa Madison, los estados pueden elegir libremente a sus propios funcionarios sin depender en absoluto del gobierno nacional.

En resumen, los estados son más independientes.

Madison también prevé un gobierno nacional relativamente pequeño. Explica: «El número de personas empleadas bajo la Constitución de los Estados Unidos será mucho menor que el número de personas empleadas bajo los Estados particulares. . . . debe exceder, más allá de toda proporción, tanto en número como en influencia, a los de cualquier tipo que se emplearán en la administración del sistema federal.»Del mismo modo, los «recaudadores de ingresos» nacionales, dice, «estarán principalmente en la costa, y no serán muy numerosos.»Por el contrario, los coleccionistas de los Estados se extenderán por la faz del país y serán muy numerosos.»

Hmmm. ¡Madison claramente no anticipó el IRS de hoy en día!

La diferencia, por supuesto, es que Madison sabía que la Constitución crea un gobierno nacional de poder limitado. Los estadounidenses modernos han olvidado ese hecho hace mucho tiempo.

Madison concluye: «Los poderes delegados por la Constitución propuesta al gobierno federal son pocos y están definidos. Los que van a permanecer en los gobiernos estatales son numerosos e indefinidos. El primero se ejercerá principalmente sobre objetos externos, como la guerra, la paz, la negociación y el comercio exterior . . . Los poderes reservados a los diversos Estados se extenderán a todos los objetos que, en el curso ordinario de los asuntos, conciernan a la vida, las libertades y las propiedades de las personas, y al orden interno, la mejora y la prosperidad del Estado.»

Mi post con más antecedentes sobre los Documentos Federalistas y su autoría se puede encontrar en el resumen del Documento Federalista No. 1 (ver el post histórico del 27 de octubre, AQUÍ).