Manual de Procedimientos de Registro de la Industria de vehículos
Capítulo 1 Información General de Registro
Un vehículo o embarcación puede ser propiedad de dos o más copropietarios. Los nombres de copropietarios pueden ir unidos por «y»,» y/o», o»o». Todos los propietarios deben endosar el título o la solicitud de registro para registrar el vehículo/embarcación, pero los requisitos para liberar la propiedad varían. Véase el capítulo 11.
Los certificados expedidos para solicitudes que no indiquen «y» o » o » entre los nombres mostrarán «y» representados por una barra diagonal ( / ) entre los nombres.
- Se requieren las firmas de todos los propietarios para transferir la propiedad cuando los nombres de copropietarios están unidos por «y». La propiedad pasa al copropietario sobreviviente a la muerte de un copropietario o, con la liberación del copropietario sobreviviente, a un nuevo propietario. El interés de un copropietario fallecido solo puede ser liberado por uno de los siguientes:
- Heredero del fallecido con una Declaración Jurada para Transferencia Sin el formulario Testamentario de Vehículos o Embarcaciones con Título de California (REG 5).
- Administrador con Cartas de Administración.
- Ejecutor con Cartas Testamentarias.
- Se requiere la firma de un solo propietario para transferir la propiedad cuando los nombres de los copropietarios están unidos por «y / o «o»o». La firma de un copropietario sobreviviente en el título libera el interés de todos los propietarios a menos que «Inquilinos en Común» o «COMPRO» sigan los nombres del copropietario.
- Un REG 5 no puede utilizarse para eludir los intereses de un propietario sobreviviente cuando los vehículos son propiedad conjunta de dos o más personas y uno de los propietarios ha fallecido. Sin embargo, el propietario sobreviviente (si es el heredero) puede completar un registro 5 para liberar el interés del propietario fallecido. El Certificado de Título de California debe ser firmado dos veces, una por el propietario sobreviviente y otra por el propietario fallecido refrendado por el heredero. Si son propiedad conjunta de dos o más propietarios fallecidos, se requiere un registro 5 para el propietario fallecido más recientemente y un certificado de defunción para cada propietario.
Inquilinos en Común: Cuando «Inquilinos en Común» sigue los nombres de los copropietarios, el interés de un copropietario fallecido vuelve al patrimonio del copropietario fallecido, no al copropietario sobreviviente. La propiedad se puede transferir con Cartas Testamentarias, Cartas de Administración o una Declaración Jurada para Transferencia Sin el formulario Testamentario de California Titulado Vehículo o Embarcaciones Solamente (REG 5).
COMPRO-Cuando «COMPRO» (propiedad comunitaria) sigue los nombres de los copropietarios, la propiedad pasa al propietario sobreviviente después de que el interés del copropietario fallecido sea ejecutado por el:
- Heredero del difunto con un registro 5, si el patrimonio no fue probado.
- Administrador del patrimonio con Cartas de Administración.
- Albacea del patrimonio con Letras Testamentarias.
La propiedad se puede transferir a un nuevo propietario con la liberación del copropietario sobreviviente.
JTRS-Cuando «JTRS» (copropietarios con derecho de supervivencia) sigue los nombres
de copropietarios:
- Todos los propietarios deben liberar intereses durante la vida de los copropietarios.
- A la muerte de un propietario, el copropietario sobreviviente libera el interés.
- La solicitud debe ir acompañada de una copia del certificado de defunción del propietario fallecido.
- La firma del copropietario sobreviviente en el título libera todos los intereses del propietario.
TOD (Traslado en caso de fallecimiento) – Consulte el Capítulo 11.