Poder Legislativo
«El poder legislativo» es una concepción claramente moderna que presupone una comprensión moderna de «la ley».»En la Europa medieval, la autoridad de las leyes se atribuía de diversas maneras a Dios, la naturaleza o la costumbre; las autoridades humanas «encontraron» o «declararon» o hicieron cumplir la ley, pero no se pensó que la crearan. En consecuencia, los juristas medievales no distinguían los poderes «legislativo» de «judicial». A finales del siglo XVI, el Parlamento inglés (al igual que sus homólogos continentales) fue considerado principalmente como un tribunal, un tribunal supremo de apelación para individuos y comunidades. A lo sumo, era una consideración incidental si el Parlamento era «representativo» porque la ley no era una cuestión de voluntad, sino de conocimiento.
La concepción moderna traza la autoridad de la ley precisamente a la voluntad de los legisladores. Es esta suposición de un poder puro para hacer o deshacer las leyes lo que permite nuestra distinción artificialmente clara entre poderes «legislativos» (es decir, legislativos) y «judiciales» o «ejecutivos» (de aplicación de la ley). Al reconocer la ley como la creación de voluntades humanas particulares, la visión moderna libera al gobierno de la tradición incrustada, del folclore y la superstición, sobre todo de la manipulación por conjuros legalistas. Al mismo tiempo, sin embargo, esta visión de la ley abre la perspectiva escalofriante de un poder coercitivo ilimitado, ya que el poder de crear las leyes parece, por su propia naturaleza, superior a las restricciones de la ley. Este tipo de razonamiento, poderosamente avanzado por los teóricos de la soberanía en el siglo XVII, fue tratado por William Blackstone en el siglo siguiente como virtualmente evidente: para que cualquier tribunal declarara inválida una ley del Parlamento, observó, «se establecería el poder judicial por encima del poder legislativo, que sería subversivo de todo gobierno.»
Los redactores de la Constitución Estadounidense, sin embargo, tenían la intención de frenar el poder legislativo. Los historiadores han observado que, para los estándares de sus contemporáneos europeos, la perspectiva constitucional de los artífices estadounidenses era algo arcaica, sobre todo en la aceptación por parte de los artífices de una limitación superior de la ley sobre el poder legislativo y en su indiferencia a las preguntas sobre la soberanía o la autoridad última. Pero en el aspecto decisivo, las preocupaciones y los logros de los redactores reflejaron su reconocimiento bastante moderno de que simplemente no se dan leyes, que el alcance de la afirmación legislativa es vasto y, como reconoció el federalista, «la autoridad legislativa predomina necesariamente.»Así establecieron los poderes legislativos en el primer y más largo artículo de la Constitución, sugiriendo la primacía de estos poderes en el esquema gubernamental e identificando implícitamente el alcance del gobierno federal con el alcance de sus poderes legislativos. Al mismo tiempo, el lenguaje del artículo I enfatiza la apertura del poder legislativo precisamente por su enfoque en los poderes en lugar de los deberes, objetivos u obligaciones del poder legislativo.
Quizás los controles más importantes del poder legislativo en la Constitución sean los que parecen meramente de procedimiento o institucionales. En primer lugar, la Constitución establece un formidable desafío institucional para las propuestas legislativas, que requieren que obtengan mayorías en cada cámara del Congreso y luego obtengan la aprobación del Presidente (o mayorías extraordinarias en el Congreso). La Constitución también trata de asegurar cierta autoridad independiente para el poder ejecutivo y el poder judicial al eliminar la selección y el mandato de estos funcionarios del control inmediato del Congreso. En última instancia, casi todas las acciones ejecutivas y judiciales dependen de la autoridad estatutaria previa y de la financiación del Congreso. Y es imposible decir con confianza cuándo una ley (aparte de un proyecto de ley real, que impone sanciones penales a determinadas personas) sería tan específica y perentoria como para infringir la autoridad esencial de aplicación de la ley del poder ejecutivo o judicial. Pero en la práctica, la realidad institucional de la separación de poderes suele preservar una pantalla protectora de juicio independiente entre la voluntad legislativa y la fuerza de la ley tal como se aplica.
Las limitaciones directas al poder legislativo en la Constitución son quizás el legado más dramático de la desconfianza de los redactores hacia el poder legislativo, pero probablemente no sean las más eficaces o importantes. Desde el principio, el Congreso se ha animado a ejercer poderes más allá de los enumerados específicamente en el artículo I, ya sea interpretando poderes implícitos o apelando a los requisitos de la soberanía nacional. La Corte Suprema trató de dar cierta fuerza a estas limitaciones en las primeras décadas de este siglo con el fin de evitar que el Congreso se adelantara a la autoridad legislativa de los estados. Pero estos esfuerzos fueron repudiados por la Corte después de la década de 1930 y el repudio de los límites judicialmente exigibles se ha reconfirmado explícitamente en la era actual. Incluso las limitaciones impuestas por la carta de derechos en favor de la libertad individual rara vez han sido interpretadas por el Tribunal Supremo de manera que amenazaran la legislación federal.
Sin embargo, a medida que se ha ampliado, el poder legislativo federal también se ha dispersado de manera sorprendente. En las últimas décadas, los tribunales federales, invocando cláusulas constitucionales vagas o generales, han asumido la facultad de imponer requisitos complejos a los estados y localidades de una manera más o menos abiertamente legislativa (creadora de leyes). Mientras tanto, desde la década de 1930, el Congreso ha delegado más y más poder legislativo a las agencias administrativas federales. Aunque el Congreso conserva el poder último para bloquear lo que hacen los tribunales y las agencias, su pasividad puede o no ser interpretada apropiadamente como aquiescencia. Por lo tanto, la dispersión de los poderes legislativos parece amenazar la promesa central en la concepción moderna del derecho: que siempre hay una autoridad humana identificable para responsabilizarse de la ley.
Jeremy Rabkin
(1986)
Bibliografía
Corwin, Edward S. 1955 The» Higher Law » Background of American Constitutional Law. Ithaca, N. Y.: Cornell University Press.
Fisher, Louis 1985 Conflictos constitucionales entre el Congreso y el Presidente. Princeton, N. J.: Princeton University Press.