Presidente de Haití

Los requisitos para ocupar la presidencia se especifican en los artículos 136 a 147, parte del Capítulo III, sección B, de la Constitución de Haití de 1987. El presidente no tiene más facultades que las que le confiere la Constitución.

La Constitución establece que el presidente consulte a: el respeto y la observancia de la Constitución y la estabilidad de las instituciones, el funcionamiento regular de los poderes públicos; la continuidad del Estado; y la independencia del país y la integridad de su territorio.

Cuando hay mayoría en el Parlamento, el presidente debe elegir a un primer ministro del partido mayoritario; de lo contrario, elige uno después de consultar con las dos cámaras del Parlamento. En ambos casos, la elección debe ser ratificada por el Parlamento. El presidente pone fin a las funciones del primer ministro cuando el Gobierno dimite.

El presidente declara la guerra y negocia y firma tratados de paz con la aprobación de la Asamblea Nacional, y firma todos los tratados, convenciones y acuerdos internacionales, presentándolos a la Asamblea Nacional para su ratificación. El presidente acredita a embajadores y enviados especiales ante potencias extranjeras; recibe cartas de acreditación de embajadores de potencias extranjeras; y emite exequáteres para reconocer a los cónsules.

Con la aprobación del senado, el presidente nombra al comandante en jefe de las fuerzas armadas de Haití, las fuerzas de policía de Haití, los embajadores y los cónsules en Estados extranjeros.

Con la aprobación del Consejo de Ministros, el Presidente de la República nombra a los directores generales de la administración pública y a los delegados y delegados adjuntos de Departamentos y Distritos.

El presidente es también el jefe de las fuerzas armadas de Haití.

El presidente ratifica las leyes y tiene derecho a elegir entre ratificar una ley o no.

El presidente puede ejecutar sentencias o comunas en todas las causas con fuerza de cosa juzgada, excepto en las de los jueces del Tribunal Supremo. Sin embargo, el presidente no puede conceder amnistía a los presos no políticos.