Publicación de Transcripciones Académicas / Versión 1 | Versión Actual) / Políticas, Normas y Reglamentos
1. Publicación de Transcripciones Académicas
La Oficina del Registrador de la Universidad de East Carolina University es el custodio oficial de las transcripciones de los estudiantes y los registros de inscripción y nivel académico de los estudiantes. Esta política rige el proceso en el que se entregarán los expedientes educativos y a quién.
1.1. Solicitudes de Transcripciones Académicas:
1.1.1. De conformidad con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia de 1974, la Oficina del Registro Universitario requiere el consentimiento por escrito del estudiante antes de publicar el expediente académico.
1.1.1.1. El consentimiento por escrito puede venir en persona, por fax o por correo.
1.1.1.2. El correo electrónico de la cuenta de correo electrónico ECU del estudiante puede ser aceptado en lugar de una firma.
1.1.1.3. El correo electrónico de una cuenta de correo electrónico que no sea de ECU puede ser aceptado si el estudiante incluye una copia escaneada
de su firma. No se aceptará una firma generada por computadora
.
1.2. Las transcripciones no se entregarán a ningún estudiante con una retención en su expediente académico, lo que prohíbe la publicación de una transcripción académica.
1.2.1. La única excepción a esto es si el departamento que emitió la retención otorga permiso para que la retención se levante temporalmente para que la transcripción se publique.
1.3. Entrega de transcripciones a terceros:
1.3.1. Si un tercero desea solicitar una copia de la transcripción de un estudiante, y no tiene el consentimiento por escrito del estudiante, se debe proporcionar uno de los siguientes:
1.3.1.1. El estudiante debe tener un formulario válido de Buckley completado a través de OneStop. La transcripción solo se puede proporcionar a la parte solicitante, y no se puede enviar a otro destinatario.
1.3.1.2. El tercero puede enviar por fax una copia de su declaración de impuestos más reciente. El formulario de impuestos debe incluir al estudiante como dependiente. La transcripción solo se puede proporcionar a la parte solicitante, y no se puede enviar a otro destinatario.
1.3.1.3. El tercero debe tener un Poder Notarial válido. En este caso, la transcripción puede proporcionarse a la parte solicitante o enviarse a otro destinatario. El Poder le permite al individuo solicitar una transcripción para ser enviada a quien lo solicite.
1.4. Registros de estudiantes fallecidos
1.4.1. Los registros educativos de los estudiantes fallecidos pueden ser divulgados o revelados, en el momento de la muerte, al recibir una solicitud por escrito, a un cónyuge, a un padre, al albacea de la herencia, al hijo sobreviviente mayor, al hermano sobreviviente mayor y al descendiente sobreviviente, o de conformidad con una orden judicial o una citación emitida legalmente. Solo el Registrador de la Universidad puede divulgar el expediente académico de los estudiantes fallecidos.
1.4.2. La persona que solicita los registros debe proporcionar la mayor cantidad posible de la siguiente información dentro de la solicitud por escrito al Registrador:
1.4.2.1. Nombre del estudiante
1.4.2.2. Número de identificación de estudiante o de seguro social
1.4.2.3. Fecha de nacimiento del estudiante
1.4.2.4. Las fechas en que el estudiante fallecido asistió a la Universidad de Carolina del Este
1.4.2.5. Certificado de defunción (se acepta una fotocopia)
1.4.3. El peticionario también debe proporcionar la siguiente información personal dentro de la solicitud por escrito:
1.4.3.1. Nombre
1.4.3.2. Dirección
1.4.3.3. Número de teléfono
1.4.3.4. Evidencia de que está calificado para recibir los registros, con base en los criterios enumerados en 1.4.2, o en ausencia de evidencia, una declaración notarial que certifique lo mismo
1.4.3.5. Firma
1.4.3.6. Fecha de la solicitud
1.5. Terceros Que Recogen Las Transcripciones De Los Estudiantes
1.5.1. Si alguien desea recoger una copia de la transcripción de un estudiante, debe ocurrir una de las siguientes situaciones:
1.5.1.1. El estudiante debe enviar por fax o por correo una declaración escrita que identifique a la persona a la que está otorgando permiso para recoger la transcripción. La declaración debe tener la firma escrita del estudiante. No se aceptará una firma generada por computadora.
1.5.1.2. La persona que recoja la transcripción puede traer una declaración firmada (formal o informal) del estudiante que identifique quién tiene permiso para recoger la transcripción. Por ejemplo, una declaración simple como ,yo, John Smith, dar permiso a Jane Doe para recoger mi transcripción por mí,Š sería suficiente.
1.5.1.3. La declaración debe contener el número de identificación del estudiante, o el nombre completo y la fecha de nacimiento, o la persona que lleva la solicitud a la oficina puede darnos esta información. La persona que recoja la transcripción debe mostrar una identificación con foto y pagar por la transcripción.
2. Publicación de la transcripción de otra Institución
2.1. De conformidad con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia de 1974, la Universidad de Carolina del Este no entregará el expediente académico de otra institución a un tercero, incluido el estudiante.
2.1.1. La Oficina de Registro de la Universidad puede poner a disposición de los departamentos académicos del campus copias del expediente académico de otra institución únicamente con fines de asesoramiento.
2.1.2. Si la institución emisora solo emite una copia a un estudiante, el Registrador de la Universidad puede hacer una excepción.
3. Tarifas de transcripción
3.1. La Oficina de Registro de la Universidad solo emite copias oficiales de las transcripciones. La única excepción son las transcripciones que se envían por fax y las copias departamentales de las transcripciones con fines de asesoramiento.
3.2. Hay un cargo por transcripciones académicas, aprobadas por la Junta de Gobernadores. Este cargo se aplica a todos los estudiantes actualmente matriculados y ex estudiantes (incluidos los miembros de la facultad y el personal de la Universidad de Carolina del Este).
3.3. Hay un cargo adicional de $5.00 por fax una transcripción a un destinatario en los Estados unidos.
3.4. Hay un cargo adicional de 1 15 por enviar por fax una transcripción a un destinatario internacional.
3.4.1. El solicitante debe proporcionar una dirección de correo electrónico como información de contacto.
3.4.2. Si la solicitud de transcripción no se transmite correctamente en las primeras 48 horas, la Oficina del Registrador de la Universidad se pondrá en contacto con el solicitante por correo electrónico para verificar el número. El estudiante puede proporcionar un número secundario en ese momento. En caso de que ese número no tenga éxito, la Oficina del Registrador de la Universidad se pondrá en contacto con el solicitante para obtener una dirección postal para la transcripción.