Trabajo social

El ejercicio del trabajador social en EspañaEditar

Desde 1983 en España el título que acredita para el ejercicio de trabajador/a social es de rango universitario, antiguamente como Diplomatura de 3 años y en la actualidad como de Grado con una duración de 4 años, de acuerdo a lo establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior. No obstante, los profesionales de trabajo social con la anterior titulación no universitaria de «asistente social» están totalmente equiparados en el ámbito profesional para ejercer la profesión. Asistentes sociales, Diplomados y Graduados en trabajo social conforman una misma profesión (aunque con diferentes niveles formativos). Las personas con titulación extranjera que deseen ejercer en España han de homologar sus títulos.

Para ejercer como trabajador/a social en España se exige: 1) estar en posesión del Título en Trabajo Social que acredita la formación y capacitación en determinadas competencias para el ejercicio de la profesión y 2) estar inscrito en el registro del Colegio Profesional del ámbito territorial de la provincia o Comunidad Autónoma donde se resida o quiera ejercer.

Para el ámbito territorial correspondiente al Estado español, la colegiación para los trabajadores sociales es obligatoria por imperativo de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales (Art. 3.2.), los Estatutos Generales y Particulares de la profesión (Art. 9.b), las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales y la Ley de Creación de los Colegios Profesionales de DTS y AA.SS (Art. 3º).

La profesión de trabajador o trabajadora social en España está regulada en la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ejerce como organismo tutelar y regulador de la profesión y el Consejo General del Trabajo Social junto con los 36 Colegios Oficiales de Trabajo Social son el órgano profesional responsable del ordenamiento del ejercicio profesional de los trabajadores y trabajadoras sociales, de velar por el prestigio de la profesión y del cumplimiento de los deberes deontológicos.

El Consejo General del Trabajo Social es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El Consejo General se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Sus funciones, como órgano representativo, coordinador y ejecutivo de la profesión de trabajo social en España, vienen establecidas por la aprobación del Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. En definitiva, al Consejo le compete velar por el correcto ejercicio de la profesión y por la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos cumpliendo un mandato constitucional.

El papel de la estructura colegial a través de la Federación Española de Asociaciones de Asistentes Sociales primero (FEDAAS, 1967) y el Consejo General del Trabajo Social en el que se transformó a partir del año 1982 es, sin duda, un aspecto característico del trabajo social en España y también ha sido un factor determinante en la creación y desarrollo del Sistema público de Servicios sociales en el Estado español en los años de la Transición democrática, como se verá más adelante.

Los trabajadores sociales en España cuentan con un Código Deontológico del Trabajo Social (Consejo General de Trabajo Social, 2015) basado en los Principios éticos de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (en adelante FITS), donde se ahonda en los principios éticos y deontológicos profesionales atendiendo a las nuevas realidades sociales y a las normas que influyen directamente en la actividad profesional. Sus objetivos, entre otros, tienen que ver con la necesidad de acotar responsabilidades profesionales, promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos, definir el correcto comportamiento profesional con las personas usuarias y con otros profesionales, evitar la competencia desleal, mantener el prestigio de la profesión, perseguir el constante perfeccionamiento de las tareas profesionales, atender al servicio a la ciudadanía y a las instituciones, valorar la confianza como factor importante y decisivo en las relaciones públicas y servir de base para las relaciones disciplinarias.

El primer Código Deontológico en trabajo social fue aprobado por Asamblea General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en mayo de 1999 a la luz de los principios aprobados por la FITS en Sri Lanka (1994), de los Derechos contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos, de la Constitución española de 1978 así como otros acuerdos internacionales. Fue actualizado en el año 2012 para profundizar en los principios éticos y deontológicos profesionales atendiendo a las nuevas realidades sociales y a las normas que influyen directamente en la actividad profesional. Se reeditó por última vez en el año 2015 para incorporar la última actualización de la definición de trabajo social (2014).

El Código Deontológico de Trabajo social (Consejo General de Trabajo Social, 2015) es, por consiguiente, una garantía de la buena praxis de los profesionales del trabajo social para la ciudadanía en España.

Funciones de los profesionales en trabajo social en EspañaEditar

Las competencias generales que debe adquirir una trabajadora social o un trabajador social para enfrentar con eficacia su ejercicio profesional están definidas en el Libro Blanco del Grado de Trabajo social como «un profesional de la acción social que tiene una comprensión amplia de las estructuras y procesos sociales, el cambio social y del comportamiento humano que le capacita para: intervenir en las situaciones (problemas) sociales (de malestar) que viven individuos, familias, grupos, organizaciones y comunidades, asistiendo, manejando conflictos y ejerciendo mediación; participar en la formulación de las Políticas sociales y contribuir a la ciudadanía activa mediante el empoderamiento y la garantía de los derechos sociales».

Según el Perfil profesional del trabajador social en el siglo XXI editado por el Consejo General del trabajo social en 2003 los objetivos, interrelacionados entre sí, del o de la trabajador/a social, son:

  1. Contribuir a disminuir la desigualdad e injusticia social, facilitando la integración social de los grupos de personas marginadas, excluidas socialmente, económicamente desfavorecidas, vulnerables y en situación de riesgo.
  2. Contribuir a que las personas, los grupos, las organizaciones y comunidades desarrollen destrezas personales e interpersonales que aumenten su poder para enfrentarse a las fuerzas sociales que inciden en su marginación.
  3. Asistir y movilizar a los individuos, las familias, los grupos, las organizaciones y las comunidades con el fin de mejorar su bienestar y su capacidad para resolver sus problemas.
  4. Dar a conocer las oportunidades que los grupos sociales tienen a su disposición, motivarles para tener acceso a esas oportunidades y ayudar a las personas, familias y grupos sociales a desarrollar las respuestas emocionales, intelectuales y sociales necesarias para permitirles aprovechar esas oportunidades sin que tengan que renunciar a sus rasgos personales, culturales y de origen.

Una década más tarde, el papel del o de la profesional del trabajo social en España definido en el Código Deontológico del Trabajo Social (Consejo General del Trabajo Social, 2015) refleja las siguientes funciones: Se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos, grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro, meso y macro social. Algunas de las funciones se podrán desarrollar de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología específica de la intervención que se utilice. De ello se desprende: Información; Investigación; Prevención; Asistencia; Atención directa; Promoción e inserción social; Mediación; Planificación; Gerencia y dirección; Evaluación; Supervisión; Docencia; Coordinación.

Para desarrollar sus funciones las/los profesionales del trabajo social cuentan con unos instrumentos técnicos específicos:

  • Historia social. Documento en el que se registran exhaustivamente los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención y la evolución de tal situación.
  • Ficha social. Soporte documental de trabajo social, en el que se registra la información sistematizable de la historia social.
  • Informe social. Dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional del trabajo social. Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional.
  • Escalas de valoración social. Instrumento científico que sirve para identificar situaciones sociales en un momento dado. Permite elaborar un diagnóstico social
  • Proyecto de intervención social. Diseño de intervención social que comprende una evaluación-diagnóstico de la situación y personas con quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades y tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.

Ámbitos de actuación profesional del trabajo social en EspañaEditar

La profesión de trabajo social se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público en estrecha coordinación con las políticas sociales de las diferentes administraciones públicas españolas.

Se trata de una profesión especialmente vinculada al servicio público y ello con independencia de que se ejerza desde el mismo (por cuenta de la administración en calidad de empleados de ésta o en virtud de convenios o acuerdos de colaboración) o en el sector privado.

El desempeño profesional de los trabajadores sociales puede darse por lo tanto en los distintos niveles de las administraciones públicas existentes en España (estatal, autonómica, provincial, local, insular), en los diferentes sistemas públicos de protección social (educación, sanidad, empleo, garantía de rentas, servicios sociales, dependencia, justicia, vivienda) en la empresa privada (por cuenta ajena o ejercicio libre de la profesión) o en el marco del Tercer sector y de la economía social (asociaciones, fundaciones, federaciones u otras organizaciones sociales, Cooperativas de trabajo asociado, sociedades anónimas laborales, etc.). En cualquiera de ellos los profesionales del trabajo social despliegan sus diversas funciones en la atención a la ciudadanía y en relación a sus necesidades, carencias, dificultades o problemáticas específicas: infancia y adolescencia desprotegida, jóvenes en conflicto con la ley, personas con procesos judiciales, personas víctimas de desigualdad, personas víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas con problemas de salud, personas en situación de dependencia, personas sin hogar, personas en situación de privación de libertad, personas con drogodependencias, personas migrantes y refugiadas, etc.

La mayoría de los trabajadores sociales ejercen profesionalmente en el Sistema Público de Servicios Sociales. La influencia de la profesión de trabajo social ha sido paradigmática en la aparición y consolidación de los Servicios sociales en la España democrática, ambas muy mimetizadas en la década de los ochenta, y sigue siéndolo hoy en día en el que se lucha para que el sistema público no sea desmantelado a partir de los actuales argumentos gubernamentales de la inevitable austeridad económica tras el impacto de crisis económica española de 2008-actualidad.

Pero no deben confundirse la historia del trabajo social en España (trabajo social) con la creación, evolución y estado actual de los Servicios sociales en España (Servicios sociales). Por ello, en los apartados siguientes se muestra su historia —interrelacionada— por separado.

Historia del trabajo social en EspañaEditar

Antecedentes de la acción social en EspañaEditar

En España, como en otros países, a lo largo de la historia, siempre han existido formas de afrontar los problemas y necesidades de las personas.

Durante la Edad Media, la ayuda asistencial se prestó fundamentalmente a través de la limosna, la ayuda mutua y el apoyo público tanto desde instituciones religiosas (cristiano-católicas) como desde iniciativas particulares y corporaciones: «fundaciones hospitalarias», «cofradías religiosas», «cofradías gremiales» son, entre otras, algunas formas de atención a la pobreza en este período.

En el Siglo XVI, al igual que en el resto de Europa, se ordena, reglamenta y reprime la mendicidad a partir de la distinción entre falsos y pobres verdaderos (no aptos para el trabajo). Las Cortes de Valladolid (1518, 1523) y las Cortes de Toledo (1525) reinando Carlos I intentaron reducir así el número de pobres, sin conseguirlo, de manera que en 1565, Felipe II vuelve a autorizar la mendicidad, aunque esta vez restringida y controlada por los poderes públicos. Es el período de la aparición de las «Casas de misericordia» (Miguel de Giginta), los «albergues de pobres» (Cristóbal Pérez de Herrera), a las que se suma en el Siglo XVII el Hospicio de San Fernando (1668).

En el Siglo XVIII, la Revolución Industrial en España no tuvo la misma intensidad que en otros países europeos al ser mayoritariamente rural, pero aun así sus consecuencias socio-económicas se dejaron sentir, provocando un aumento de la miseria. La pobreza deja de ser concebida como una cuestión de índole religiosa para ser conceptualizada por los poderes fácticos como un riesgo potencial de posibles desórdenes sociales. Aunque en España la Iglesia seguía manteniendo cuotas importantes de responsabilidad en la asistencia a los pobres, va perdiendo su protagonismo en la ayuda al necesitado a lo largo del Siglo XVIII.

Se propusieron además de medidas asistenciales, el encierro y control de los pobres en establecimientos específicos, por lo que encontramos en la época «Hospitales» y «Hospicios», «Montepíos» («Montes de Piedad») y «Diputaciones de Barrio» (para atender a pobres y enfermos en su propio domicilio), además de «Casas de corrección».

En el Siglo XIX, la acción social se diversifica a través de: 1) la incipiente acción social del Estado español para dar respuesta a la llamada «Cuestión social» más que por razones humanitarias por cierto temor ante la incipiente agitación urbana; 2) la acción de los movimientos sindicales; y 3) la actuación de nuevas sociedades privadas de caridad.

Encontramos las primera asunciones de responsabilidad por parte del Estado y la Hacienda Pública respecto a la acción social en el Art. 321 de la Constitución española de 1812 que atribuye a los Ayuntamientos la obligación de atender Hospitales, Hospicios, Casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia.

Estas obligaciones se plasman en las leyes de beneficencia de 1822 y 1849. De la Ley de Beneficencia de 1822 es importante destacar la constitución de las Juntas de Beneficencia; la calificación de los establecimientos en estatales (del Reino) y locales; y una tipología de centros dónde se reglamentan las condiciones que tienen que reunir para ser considerados de «asistencia social». Así encontramos las Casas de Maternidad, destinadas a mujeres embarazadas y a sus hijas de hasta 6 años, las Casas de Socorro que abarcaban amplias funciones como atender a niños mayores de 6 años, promover talleres ocupacionales, o servir de asilo a los pobres involuntarios; los Hospitales destinados a la atención sanitaria y los Socorros Domiciliarios.

La Ley de Beneficencia de 1849 se centró fundamentalmente en organizar la administración de los establecimientos públicos sin detenerse demasiado en aspectos sustantivos.

A pesar de que la mayor parte del país seguía siendo rural surgieron en las zonas más industrializadas movimientos obreros y políticos que luchaban por conseguir mejoras sociales y laborales. En este contexto de reivindicaciones obreras el gobierno crea la Comisión de Reformas Sociales (1883), con el objetivo de estudiar cuestiones destinadas a la mejora del bienestar de la clase obrera, tanto agrícola como industrial. Posteriormente dicha comisión se convertirá en el Instituto de Reformas Sociales (1903).

Junto a las medidas estatales, la Iglesia y otras entidades privadas continuaron prestando asistencia y ayuda a los pobres; de este modo, coexisten con las congregaciones religiosas femeninas, nuevas sociedades privadas de caridad donde señoras de la aristocracia y la alta burguesía se agrupan para ofrecer asistencia caritativa y benevolente, mayoritariamente imbuidas por el catolicismo social de la época (Encíclica Rerum novarum, 1891, Papa León XIII).

Concepción Arenal, precedente del trabajo social en EspañaEditar

Concepción Arenal (Ferrol, 1820-1893), jurista, reformadora social, liberal, progresista, feminista, dedicó toda su vida a: 1) la mejora de la situación de la clase obrera, 2) la reforma del sistema penitenciario, 3) la defensa de los derechos de la mujer, y 4) la acción social (enmarcada en el catolicismo social).

Conocedora de la Conferencia de San Vicente de Paul, organizó una sección femenina en 1859 para ayudar a los pobres. En este periodo redacta La Beneficencia, la Filantropía y la caridad (1860) y un manual para la formación de los miembros de la Conferencia: Manual del visitador del pobre (1863), obras especialmente relevantes como antecedentes del trabajo social en España.

Desempeñó el cargo de visitadora general de prisiones de mujeres entre 1863-1865. Fruto de esta actividad y de su implicación en las reformas del sistema penitenciario son cartas, poemas y ensayos, entre otros: Cartas a los delincuentes (1865), Oda a la esclavitud (1866), El reo, el pueblo y el verdugo o la ejecución de la pena de muerte (1867), A todos (1869), Las Colonias penales de Australia y la pena de deportación (1877), La cárcel llamada Modelo (1877), Estudios penitenciarios (1877), o El visitador del preso (publicado en 1896).

A partir de 1868, ejerció como Inspectora de Casas de Corrección de Mujeres y en 1871 comenzó a ser colaboradora habitual de la revista La Voz de la Caridad (Madrid). Abordó en esta y otras revistas así como en sus escritos la «cuestión social» analizando asuntos relativos a las condiciones laborales, sanitarias y educativas de la clase obrera, poniendo especial énfasis en la situación de las mujeres, lo que le ha valido el reconocimiento internacional como una de las reformistas sociales y feministas más importantes de la historia: La igualdad social y política y sus relaciones con la libertad (publicado en 1898), La cuestión social: cartas a un obrero y a un señor (1880), La instrucción del pueblo (1881), El pauperismo (1887), La mujer del porvenir (1869), La mujer de su casa (1883), Estado actual de la mujer en España (1895), El trabajo de las mujeres (1891), La educación de la mujer (1892), entre otros.

A lo largo de su vida y paralelamente al ejercicio de su profesión, no dejó de participar en acciones benéficas como la fundación de una sociedad destinada a la construcción de viviendas para obreros (1872), su colaboración con la Cruz Roja del Socorro al frente de hospitales de campaña para los heridos de las guerras carlistas, o su promoción de Talleres de Caridad.

Siempre denunció los prejuicios existentes sobre la mujer, defendiendo la igualdad intelectual y moral del género femenino y su derecho a la participación social, política y a la educación. Fue un claro exponente de la corriente reformista de la burguesía liberal, preocupada por exponer y promover reformas sociales que posibilitasen mejorar las condiciones de vida de las clases más humildes y las modificaciones legislativas que las amparasen en materia de educación, sanidad, justicia, igualdad.

El nacimiento del trabajo social y la asistencia social en EspañaEditar

A inicios del Siglo XX en España se consolidan o crean establecimientos destinados a la atención específica de colectivos con dificultades: el Instituto Oftálmico de Madrid (1903), el Manicomio-Granja Nuestra Señora del Pilar en Zaragoza (1912), el Real Patronato para la represión de la trata de blancas (1902), el Consejo Superior de Protección a la Infancia (1904), la Comisión permanente contra la Tuberculosis (1906) y el Patronato Nacional de Sordomudos, Ciegos y Anormales (1910).

Así mismo, progresiva y paralelamente a las acciones asistenciales surgidas en el pasado, van apareciendo en España una serie de medidas aseguradoras de origen público que se van acercando a la política social europea del momento. En 1908, y como continuación del Instituto de Reformas Sociales, se crea el Instituto Nacional de Previsión (en adelante INP) dirigido especialmente a las pensiones voluntarias de retiro, por invalidez y vejez que no serán obligatorias hasta 1919. Estas medidas previsoras se conjugaban con la beneficencia privada y las acciones religiosas de ayuda a los necesitados, a la vez que se van haciendo más patentes las diferencias entre los seguros sociales para los trabajadores y la beneficencia para los desempleados, indigentes y pobres.

La Segunda República española (1931-1939) en su primer Bienio (bienio social-azañista, bienio reformista o bienio transformador 1931-1933) priorizó la política de previsión sobre la beneficencia.

La Constitución española de 1931 establece por primera vez la noción de «asistencia social» indicando que «El Estado prestará asistencia a los enfermos y ancianos y protección a la maternidad y a la infancia», lo que supuso diferenciar esta asistencia tanto del seguro social como de la beneficencia. La asistencia social se define como una actividad de carácter público, financiada con cargo a ingresos públicos en base al principio de solidaridad, complementaria de los seguros sociales, que se realiza en favor de personas sin recursos, de forma no arbitraria y para cubrir necesidades básicas. Era gratuita, sin prejuicio de la exigencia de contraprestaciones nunca superiores al coste de los servicios prestados.

En este contexto histórico se abre la primera Escuela de formación de asistencia social en Barcelona con el nombre de Escuela de Estudios sociales para la Mujer (1932).

En este período aparecen distintos decretos regulando instituciones concretas, entre las que destacan las Juntas Provinciales de Beneficencia, que tuvieron diversas reorganizaciones. Se mantuvieron los subsidios pero también medidas «de seguridad» represivas como la Ley de Vagos y Maleantes (agosto de 1933) destinada a desterrar o encerrar en establecimientos de trabajo o colonias agrícolas a personas consideradas peligrosas: proxenetas, vagabundos, mendigos… (y que luego reformaría Franco en 1954 para incluir a los homosexuales).

Durante el Segundo Bienio de la Segunda república española (bienio rectificador, bienio conservador o bienio contrarreformista 1933-1936) la asistencia social pública también sufrió cambios: la Dirección General de Sanidad, Asistencia Pública y Previsión Social pasó a denominarse Dirección General de Beneficencia y Asistencia pública. Lerroux ordenó a los establecimientos de beneficencia que los asistidos tuviesen que acreditarse como pobres y a tal efecto se crearon carnés de asistencia médica gratuita que certificaban la condición de «económicamente débiles» a sus portadores: acababan de nacer los «carnés de pobres».

Todas las reformas sociales puestas en marcha se paralizaron con el estallido de la Guerra civil española (1936-1939) durante la Segunda república y el inicio del largo periodo dictatorial en España con Francisco Franco. La Escuela de asistencia social de Barcelona se vio obligada a cerrar hasta 1939 que pasó a depender del Obispado y cambió su nombre por el de Escuela Católica de Enseñanza Social. Ese mismo año se fundó en Madrid la Escuela de Formación Familiar y Social, impulsada por el Consejo Superior de Mujeres de Acción Católica.

El período de la postguerra supuso una interrupción del trabajo social en sus avances epistemológicos y metodológicos. Las asistentes sociales, fundamentalmente desde instituciones religiosas, se dedicaban a afrontar traumas psicológicos, graves carencias materiales, aislamiento del exterior, supresión de las libertades políticas, sindicales, religiosas, etc., el trabajo social comenzaba su Etapa Benéfico-Asistencial (1930-1960) según la periodización realizada por Natividad de la Red (1993) que seguiremos aquí.

A partir de la década de los cincuenta van apareciendo en España nuevas escuelas: seis hasta 1957 repartidos entre Cataluña y Madrid dependientes de la Sección Femenina de Falange Española y de la JONS, de Las Hijas de la Caridad o de otras organizaciones religiosas. El alumnado de las escuelas estaba constituido en su mayoría por mujeres que estudiaban: Puericultura, Higiene, Dietética, Psiquiatría, Higiene Mental, Socorrismo, Doctrina social de la Iglesia, Formación religiosa, moral y Ética, Sociología, Psicología, Derecho, Economía… El enfoque era puramente asistencialista y paliativo. Los contenidos docentes se situaban en la atención individualizada y de grupos con fuertes carencias. No se procuraban las causas de los problemas, de modo que la formación estaba orientada a un tipo de intervención en el que, sobre todo, se buscaba, la adaptación del individuo al medio. En definitiva, podemos decir, que esta larga etapa estuvo caracterizada por: la falta de reconocimiento oficial de las enseñanzas y los planes de estudio; un currículum formativo amplio y disperso reflejo de la escasa configuración del rol profesional; una formación compartimentalizada con un carácter eminentemente operativo y práctico de los estudios en dónde la acción inmediata determinada el horizonte; un profesorado desconocedor de la profesión donde la docencia era considerada una segunda actividad en las escuelas en detrimento de la formación teórica del alumnado; el carácter confesional tanto de las escuelas como de la profesión; y la tendencia asistencialista del trabajo social.

Por su parte, en Europa, tras la Segunda Guerra Mundial, la intervención del Estado fue decisiva en materias como la Sanidad, la Educación o los Servicios Sociales, para garantizar a los ciudadanos unos niveles de bienestar hasta el momento no logrados. Los recién inaugurados Estados del Bienestar se centraban principalmente en alcanzar el pleno empleo, un nivel mínimo de calidad de vida para la ciudadanía y la creación de sistemas públicos de protección social universales. En España este proceso no tuvo lugar hasta la democratización del Estado. Entretanto hubo que esperar a 1944 para ver aprobada la Ley de Seguro de Enfermedad y a 1963 para que se implantase la Ley de Bases de la Sanidad Nacional.

Evolución del trabajo social en España (1960-1985)Editar

Cuando el aislamiento internacional comenzó a remitir en España se experimenta un desarrollo económico propiciado por el Plan de Estabilización de 1959 que va a generar entre otros: fuertes migraciones de las zonas rurales hacia las urbanas industrializadas, aumento de la conflictividad laboral y social, crecimiento del proletariado industrial y disminución de los trabajadores agrícolas.

Este nuevo contexto va a exigir un aumento del número de asistentes sociales para atender las nuevas necesidades surgidas con el consiguiente incremento de escuelas. Es la denominada por Natividad de la Red (1993), Etapa de Expansión y Desarrollo (1960-1970) del Trabajo Social en España.

En el año 1964 se reconocen, por primera vez, oficialmente los estudios de Asistente Social por el Ministerio de Educación Nacional y se establece el Plan Oficial de Estudios. Desde un punto de visto formativo se asume, consagra e institucionaliza la disociación entre el saber teórico y el práctico dejando la formación teórica con carácter subsidiario.

Las asistentes sociales españolas, durante este periodo, se formaron y trabajaron bajo un marco signo benéfico-asistencial y los requerimientos ideológicos y confesionales del Régimen dictatorial, limitando la configuración de la disciplina y del rol profesional del trabajo social como actualmente se conoce. Pero sería injusto no reconocerles sus esfuerzos para formarse al margen, por ejemplo con profesionales expertos de otros países —como Marco Marchioni—, venido de la mano del Programa Europeo para el Desarrollo Social de las Naciones Unidas, que aportaron nuevos métodos y técnicas de intervención, supervisión, etc.

En 1967 las asistentes sociales empezaron a organizarse como profesión al amparo de la Ley de Asociaciones Culturales de 1964 hasta desembocar en la Federación Española de Asociaciones de Asistentes Sociales (FEDAAS).

En 1968, en el I Congreso de Asistentes Sociales en Barcelona las asistentes sociales tomaron conciencia de la necesidad de dotar a la profesión de mayor formación y rigor científico y la determinación de emancipar su actividad profesional de la confesionalidad religiosa. Comenzaba una nueva etapa para el trabajo social en España denominado por Natividad de la Red (1993) Etapa de estabilización técnica y perspectiva científica (1970-1980).

En los sesenta también evoluciona la protección social pública en diversos ámbitos expresados en la implantación de la Ley General de Educación de 1970 (Ley Villar Palasí) o más ligados a la asistencia social, con la creación del Fondo Nacional de Asistencia Social (en adelante FNAS), la Ley de Bases de la Seguridad Social (1967) y la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de la Seguridad Social de 1972. El FNAS consistía, por un lado, en un medio de financiación a los establecimientos de la beneficencia y, por otro, en la dotación de ayudas económicas ocasionales a personas en situación de necesidad, y periódicas a ancianos y enfermos que carecían de recursos. Es decir, prestaciones económicas previa prueba de necesidad. La Ley de Bases de Seguridad Social contenía prestaciones para beneficiarios del sistema de Seguridad Social Contributiva y asistencia social para necesitados sin un cuidado específico para su incorporación social. La asistencia social de este período se caracterizó por la ausencia de un marco organizativo general y la coexistencia de diferentes modalidades de actuación.

La década de los setenta fue un período de gran relevancia para la historia del trabajo social en España y su proceso de profesionalización en un contexto socio-político caracterizado por el crecimiento de partidos políticos y movimientos de oposición a la Dictadura y en un clima de inestabilidad y cambio de valores. Este es el momento denominado por prácticamente todos los estudiosos como «crisis de la profesión». En realidad, la crisis fue un momento de reflexión interior que también se estaba produciendo en lugares tan distantes y con trayectorias políticas y sociales tan diferentes como Francia o Iberoamérica. Las características de la crisis en Francia procedían del cuestionamiento crítico sobre las funciones de los trabajadores sociales adscritos a la administración pública de servicios sociales como «agentes de control social». En Iberoamérica se discutía, entre otros asuntos, sobre la idoneidad de fragmentar la intervención en «casos», grupos y comunidad y el rol del trabajo social en la «adaptación de los individuos al medio social», lo que acabó por generar la «reconceptualización del trabajo social».

Para autores como J.Estruch y A.Güell (1976, p.50), Natividad de la Red (1993, p.75), o M.Colomer (1990, p.6) la crisis en España no se producía realmente en el seno de la profesión sino como resultado del marco institucional que la acogía. La crisis se expresó en las Jornadas de Asistentes Sociales de Mallorca en 1970 donde se manifestó la insatisfacción por el quehacer profesional «secuestrado» por el contexto político de la época y el modo en el que se «practicaba» el trabajo social en España.

Las preocupaciones metodológicas tuvieron su expresión en los Seminarios de Manresa (1971), Los Negrales (1972) y en las Jornadas de Asistentes Sociales de Barcelona (1971) donde se debatió que la actuación profesional tenía que superar su carácter paliativo e individual adquiriendo una dimensión más comunitaria, y más crítica. Obviamente, en la década de los setenta, con Franco todavía en el poder aunque ya en una dictadura un tanto debilitada, este debate interno de la profesión manifestaba ya la necesidad extrema de las asistentes sociales por desvincularse del Régimen para acercarse a los verdaderos fines de la profesión: ser agentes de cambio y colaborar activamente en la proclamación de un estado democrático, asunto este claramente expresado en 1972 en el II Congreso Nacional de Asistentes Sociales (Madrid). En definitiva se estaba replanteando totalmente la profesión y su papel en la sociedad. Para que este cambio fuese posible se debatió en torno a la necesidad de dotar al trabajo social de un carácter más científico y reflexionar sobre su metodología todo ello con el objeto de hacer de la profesión un instrumento idóneo para la transformación social. Fruto de esta revisión será la aparición del Método Básico del Trabajo social y su rápida expansión entre las profesionales, luego sintetizada por Montserrat Colomer (1979).

Siguieron otros Seminarios, Jornadas, y Congresos (Loyola, 1973; Valencia, 1975; Sevilla, 1976; Pamplona, 1977) en un periodo en el que se produjo ya la muerte de Francisco Franco (1975).

Especialmente relevante fue el III Congreso Nacional celebrado en Sevilla en 1976 donde se produce el cambio de la denominación del profesional de Asistente Social a Trabajador Social y se decide que ya es tiempo de desterrar de la profesión la perspectiva de la beneficencia y las intervenciones paliativas y se ratifica la imposibilidad de incidir en los problemas individuales y sociales sin afrontar, previa formación científica, las causas que los originan.

Pero probablemente el punto de inflexión para el trabajo social fue expresado en las II Jornadas de Trabajo Social celebradas en Pamplona en el año 1977. Constituyó, a juicio de Las Heras y Cortajarena el acontecimiento que delimitó una primera etapa de surgimiento y definición profesional y otra de asentamiento teórico y consolidación del trabajo social en España. En aquel encuentro todavía se debatieron las deficiencias y dificultades profesionales del trabajo social, pero también se planteó el papel del trabajo social en la articulación de la acción social y las ciencias sociales, la valoración de la relación necesidades/recursos sociales, el análisis de las formas históricas de Acción social, la definición y los criterios para una política de bienestar social, el análisis de la situación de las instituciones y recursos de la Beneficencia para su ulterior transformación en Servicios sociales, el perfil del trabajador social y el análisis de la acción social en los Municipios así como el modelo operativo para una política de bienestar social y de Servicios sociales municipales, que finalmente sería publicado en 1979 en Introducción al trabajo social (Las Heras y Cortajarena, reeditado en 2014) , libro sobre el que volveremos:

«El campo de la intervención profesional la acción social; su objeto, las necesidades sociales en su relación con los recursos aplicables a las mismas; su objetivo, bienestar social; su marco operativo, Servicios Sociales» (2014, p.100).

Tímidamente se avanzaba por el camino de la transición democrática en España, con todas las expectativas que ello suponía para una profesión, la de trabajo social, que se entendía a sí misma fundamentada en la justicia social y que aspiraba a participar en las nuevas instituciones de política social creadas a partir de 1977: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), el Instituto Nacional de la Salud (en adelante INSALUD) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales (en adelante INSERSO).

Quedaba por delante un interesante proceso en el que se habría de organizar y constituir un marco legal y operativo en el que tendría cabida un trabajo social profesionalizado ajeno ya a la confesionalidad y a la beneficencia. Se iniciaba la etapa de afianzamiento profesional (1980-1990) del trabajo social en España, muy asociada a la creación del Sistema público de Servicios Sociales.

Respecto a la formación académica, es importante destacar que el Decreto de 20 de agosto de 1981 establece la incorporación a la Universidad de los estudios de Asistente Social y regula la estructura de las nuevas Escuelas Universitarias de Trabajo Social. En 1983 se establecen las directrices para la elaboración de los planes de estudios conducentes a la Diplomatura en Trabajo Social. Este proceso significará un cambio cualitativo en la formación del trabajo social afectando tanto el currículum formativo como al modelo organizativo de las escuelas aunque habrá que esperar a 1990 para la creación del Área específica de conocimiento de trabajo social y servicios sociales y a 1991 para consolidar los saberes específicos en la institución universitaria entre la política social, los servicios sociales y el trabajo social.

Paralelamente al proceso de consolidación de la formación de los trabajadores sociales, es importante destacar de esta etapa el afianzamiento de la estructura colegial de la profesión con la creación de los Colegios Profesionales de Trabajadores sociales y Asistentes sociales en 1982 y del Consejo General del Trabajo social en 1983, en el que se transforma la FEDAAS.

Los servicios sociales en España: creación, evolución y estado actualEditar

La creación del sistemaEditar

El Estado de Bienestar en España no se constituirá de facto hasta la democratización del Estado tras la muerte de Franco y el período de Transición política que desemboca en la proclamación de la Constitución española de 1978. Este es el «punto de inflexión» en la creación del Sistema público de Servicios sociales en España.

La influencia de la estructura colegial de los profesionales del trabajo social en la constitución, implantación y desarrollo del Sistema Púbico de Servicios Sociales en España fue muy significativa principalmente por dos hechos. En 1978 a petición de la FEDAAS el Senador Lorenzo Martín Retortillo Baquer presentó la enmienda para substituir en la redacción de la Constitución española el término «beneficencia» por el de «asistencia social» (Las Heras, 2000; Lima, 2011). Con esta importante modificación se consideraba a los servicios sociales como un derecho de ciudadanía más allá de la discrecionalidad de la ayuda benéfica a los colectivos más necesitados. En 1979, a instancias de la FEDAAS, después de las Jornadas de Pamplona (1977), se publica Introducción al trabajo social (1979/2014), un «manual» para políticos para la organización de los Servicios sociales bajo los presupuestos epistemológicos del trabajo social.

La Constitución de 1978 aunque no formule expresamente el reconocimiento del sistema público de servicios sociales, contiene un mandato para que los poderes públicos realicen una función promocional del bienestar social; así en el artículo 1 se proclama a España como un «Estado Social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» y establece que las competencias en materia de Asistencia Social recaen en las Comunidades Autónomas (Art. 148.1.20) con la aprobación de sus correspondientes leyes en materia de asistencia social y servicios sociales. Se reordena también en su Art. 41 la Seguridad social y las prestaciones sociales, y se hace mención expresa a los Servicios sociales en al Art. 50 relacionado con las personas de la tercera edad.

El artículo 9.2 por su parte, indica que «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

La Constitución establece en sus artículos 41, 139.1 y 149.1.1, la garantía de un «régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos y la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad»; así como ‘los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado» y la «igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».

Partiendo de una interpretación integradora de los artículos 1,9,10 y 14 del Capítulo III, del Título I sobre principios rectores de la política social y económica se ha de prestar atención a determinados colectivos, como juventud (Art. 48); disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales (Art. 49); tercera edad (Art. 50) y a la familia e hijos (Art. 39). De todo ello se desprende que sin los servicios sociales estos principios fundamentales quedarían vulnerados.

La Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, a través del Sistema Público de Servicios Sociales, pretenden oficialmente cubrir las necesidades sociales de la ciudadanía. Está configurado por prestaciones y servicios de la Administración del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Corporaciones locales.

En este marco se fueron promulgando, a partir de 1982, las respectivas Leyes Autonómicas de Servicios Sociales que contemplan sus principios, actuaciones y prestaciones, promoviendo una red de equipamientos y servicios, que han supuesto el desarrollo e implantación de los Servicios Sociales en todo el territorio del Estado.

En 1985 se aprueba la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local de 1985 cuya principal finalidad es acercar los servicios sociales a la ciudadanía y que establece en su artículo 25.2.k. que «El municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.» A su vez, esta normativa señala en su artículo 26.1.c, «la obligación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes a otorgar la prestación de servicios sociales». Por otra parte, el Art.36 establece que «son competencias propias de la Diputación la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, y en su caso supracomarcal», lo cual viene a garantizar la posibilidad de atender poblaciones con menos número de habitantes.

El Plan Concertado para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que surge en 1988 de mano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección General de Acción social, se creó «para articular la cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, para colaborar con las Entidades Locales en el cumplimiento de las obligaciones que (…) han de llevar a cabo en relación con la prestación de servicios sociales» constituyendo los fundamentos del sistema de asistencia y protección social en busca de la consolidación de una red de servicios sociales de gestión local, desde la perspectiva metodológica y técnica de la concertación y la cooperación entre administraciones (estatal, autonómica y local).

Cada año se renueva el acuerdo en el que, desde su primera edición, se contemplan la «información y asesoramiento», la «ayuda a domicilio», el «alojamiento y convivencia», la «prevención e inserción social», y la «promoción y cooperación social» como prestaciones básicas de Servicios sociales refiriéndose a ellas como «intervenciones especializadas realizadas por equipos profesionales, dirigidas a personas y colectivos en situaciones de riesgo o marginación social, con el objeto de prevenir marginaciones sociales y, en su caso, lograr la reinserción familiar y social».

El sistema público de servicios sociales se articuló en dos niveles: los servicios sociales de atención primaria, generales, o de base y los servicios sociales de atención especializada.

La atención primaria incluye, además, los programas de urgencias y emergencias sociales, la atención a los sectores y a los colectivos con problemas sociales específicos.

Los Servicios Sociales Especializados, que constituyen el segundo nivel de atención, están destinados a resolver necesidades o carencias cuya dificultad o duración exige una intervención más especializada. Inicialmente fueron estructurados en áreas o ámbitos de actuación por sectores de población: Familia; Infancia y Juventud; Personas mayores; Mujer; Personas con discapacidad; Personas en situación de dependencia; Reclusos y exreclusos; Toxicómanos; Minorías étnicas; Personas sin hogar; Inmigrantes refugiados y apátridas; Otros, en situación de necesidad o marginación.

Evolución y estado actual del sistemaEditar

A partir de la década de los noventa comenzaron a modificarse algunas leyes de Servicios sociales autonómicas. La segunda generación de leyes de servicios sociales pretendió actualizar el sistema a los nuevos tiempos, universalizándose más para llegar a toda la ciudadanía y no solo a determinados sectores de la población.

En la última década, los servicios sociales se han visto afectados por diversos acontecimientos: En primer lugar por la aprobación en 2006 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de dependencia) que consideró el derecho a las prestaciones del sistema como un derecho subjetivo de las personas; esto es, universal.

En segundo término, el sistema de servicios sociales se ha visto modificado por la aprobación paulatina de la tercera generación de leyes de servicios sociales caracterizada, entre otras cuestiones, por su carácter normalizador, la importancia de la calidad en el sistema, el derecho de la persona atendida a tener un/a trabajador/a social como profesional de referencia y el reconocimiento del derecho subjetivo de las personas a las prestaciones en la propia elaboración de catálogos o carteras de servicios

Las Leyes Autonómicas determinan en sus disposiciones Catálogos y Carteras de Servicios Sociales, aunque no todas los han desarrollado.

Un Catálogo es el instrumento que determina el conjunto de servicios y prestaciones garantizados a través de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, ya sean de servicios, económicas y/o tecnológicas del sistema público de servicios sociales. Puedes ver el actual Catálogo de Referencia de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Mientras que una Cartera legisla las características, modalidades y requisitos de acceso a los servicios y prestaciones de los catálogos, así como la población a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que debe gestionarla, los perfiles y ratios de los profesionales del equipo, o los estándares de calidad, entre otros aspectos. En todos los casos debe garantizar el acceso a las prestaciones con el apoyo de la Administración, teniendo en cuenta criterios de progresividad en la renta de los usuarios.

Las prestaciones garantizadas son exigibles como derecho subjetivo de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales, que debe incluir, al menos, la necesidad de una valoración profesional previa y de una prueba objetiva que acredite su necesidad. Mientras que el acceso a las prestaciones no garantizadas se realiza de acuerdo con lo establecido por la Cartera de servicios sociales y de acuerdo con los créditos presupuestarios asignados y aplicando los principios objetivos de prelación y concurrencia.

En último lugar, los Servicios sociales han sido impactados por la aparición de la crisis económica española de 2008 y la política de austeridad que le siguió con importantes secuelas en recortes para la Administración y la aprobación en 2013 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Esta Ley decretó que las competencias municipales en asistencia social serían «impropias» a partir de 2016 substituyendo los servicios sociales en municipios de menos de 20.000 habitantes por una única prestación consistente en la: «Evaluación, información, orientación y asesoramiento de situaciones de necesidad social y atención a situaciones de emergencia social».

El Consejo General del Trabajo social, que representa a fecha de hoy a 40.000 trabajadoras/es sociales en España, formuló alegaciones y enmiendas a la Ley, advirtiendo de los peligros de su aprobación al suponer un desmantelamiento de los Servicios sociales públicos, la pérdida de garantía de servicios y prestaciones en los sectores más vulnerables de la sociedad, y el incremento de la desigualdad, la exclusión social y la fractura de la cohesión social. Su actual presidenta, Ana Isabel Lima Fernández, se manifestó además sobre el falaz argumento de la ineludible necesidad de la política de austeridad y las reducciones presupuestarias en Servicios sociales para afrontar la crisis.

La contestación social de la población, de las administraciones (en especial la local) así como de los profesionales del trabajo social a través de manifestaciones (Marea Naranja) y en especial de su estructura colegial –Colegios profesionales territoriales y Consejo General del Trabajo social- han incidido en la moratoria de la entrada en vigor de este apartado de la Ley a fecha de hoy (2017).

En España innumerables expertos, investigadores sociales y trabajadoras/es sociales, así como el propio Consejo general del trabajo social han elaborado informes sobre el impacto de la crisis en las familias, en la sociedad y en el sistema de servicios sociales, y se han publicado muchas investigaciones sobre el estado actual de las repercusiones de la política de austeridad. Vivimos un período de «malestares» en el Estado de Bienestar español. Pero, en definitiva, la razón de ser de los servicios sociales públicos es garantizar y satisfacer los derechos sociales subjetivos de la ciudadanía, siendo de este modo, instrumento de la justicia social; un sistema universal que junto al sistema educativo, el de salud y el de empleo ha de configurarse como el VI Pilar del Estado de Bienestar.

A fecha de hoy el trabajo social en España sigue defendiendo la dignidad de las personas. Su estructura colegial –Colegios y Consejo general- luchan a través de notas de prensa, campañas y documentales (Derechos sociales por la Dignidad, 2015) por los derechos sociales de la ciudadanía como fundamento de la justicia social en los Estados de Bienestar; razón por la cual, el afrontamiento que el trabajo social en España está haciendo ante la crisis ya ha sido declarado como «buena práctica» por la Federación internacional del trabajo social (FITS, 2014) y tipificado por expertos internacionales como la «reconceptualización del trabajo social en Europa del Sur»

LIMA, A., VERDE- DIEGO, C. y PASTOR, E. (2016). El trabajo social en los servicios sociales en España. En Pastor-Seller, E. y Cano Soriano, L. (Coord.) Políticas e intervenciones sociales ante los procesos de vulnerabilidad y exclusión de personas y territorio: Un análisis comparado México-España (173-187). Dickinson/UNAM: Madrid

LIMA, A. (2015). La lucha contra la falacia: los trabajadores sociales sabemos que el desarrollo humano no está reñido con el desarrollo económico. Servicios Sociales y Política Social, Vol. XXXII (108), 21-44

LIMA, A. (Coord.) (2014). I Informe sobre los Servicios sociales en España. Madrid: Consejo General del Trabajo Social.

LIMA, A. (Coord.) (2015). II Informe sobre los Servicios sociales en España. Madrid: Consejo General del Trabajo Social.

Véase en la bibliografía, entre otros: Laparra, M. y Pérez, B., 2011; Laparra, M. y Pérez, B., 2012; López y Renes, 2011; Pastor-Seller, 2011, 2017 Pastor-Seller y Sánchez, 2014; Vilà 2014.

IOAKIMIDIS, V., CRUZ SANTOS, C., MARTÍNEZ HERRERO, I. (2014). Reconceptualizing social work in times of crisis: An examination of the cases of Greece, Spain and Portugal. International social work, Vol. 57 (4), 285-300.

MARTÍNEZ, I. y CRUZ SANTOS, C. y IOAKIMIDIS, V. (2014). Reconceptualizando el trabajo social en Europa del Sur: el retorno de la política en tiempos de malestares. Servicios sociales y Política social, 2014, Vol. XXXI, (106), 11-24.

VERDE-DIEGO, C. (2016). Un relato sobre la vinculación entre el trabajo social y los derechos sociales. RTS: Revista de Treball Social, 207, 21-39. ESTRUCH, J. y GÜELL, A.M. (1976). Sociología de una profesión. Los asistentes sociales. (2º ed. 1983). Barcelona: Península.

COLOMER, M. (1990). Trabajo social en España en la década de los Setenta. Servicios Sociales y Política Social, n.º 20, 6-12.

COLOMER, M. (1979). Esquema del método de Trabajo Social. RTS: Revista de Treball social, n.º 75, 18-38.

Publicado por primera vez en 1979. LAS HERAS, P. y CORTAJARENA, E. (2014). Introducción al bienestar social. El libro de las casitas. 1ª Ed. FEDAAS, 1979. Madrid: Paraninfo y Consejo General del trabajo social. DE LA RED VEGA, N. (1993). Aproximaciones al Trabajo Social. Madrid, Siglo XXI.