Tutela de una Persona con Discapacidad Intelectual o Discapacidad de Desarrollo

En el Estado de Nueva York, cuando una persona cumple 18 años de edad, se asume que es legalmente competente para tomar decisiones por sí misma. Esto significa que a ninguna otra persona se le permite tomar una decisión personal, médica o financiera para esa persona. Si una persona tiene «discapacidad intelectual o de desarrollo», tiene dificultades para tomar decisiones por sí misma y tiene más de 18 años, puede pedirle a la Corte de la Madre Sustituta que le asigne un tutor.

Acerca del Artículo 17-Una Tutela

Un Artículo 17-Una tutela está disponible solo para personas que tienen «discapacidad intelectual o de desarrollo».»Estos son los términos legales utilizados en el Artículo 17-A de la Ley de Procedimientos Judiciales de la Madre Sustituta.

Se debe presentar una certificación de un médico y uno o dos psicólogos junto con la petición que certifique que la persona tiene una discapacidad y no puede manejar sus asuntos debido a una discapacidad intelectual, una discapacidad del desarrollo o una lesión traumática en la cabeza. El Tribunal de la Madre Sustituta puede designar un tutor de la persona, los bienes o ambos.

Un Artículo 17-Una tutela es muy amplio y cubre la mayoría de las decisiones que generalmente toma un padre para un niño, como las decisiones financieras y de atención médica. Para iniciar su caso, use el programa de Formularios de Bricolaje fácil y gratuito para hacer su petición o puede comunicarse con la Corte de la Madre Sustituta para obtener un Paquete de Tutela del Artículo 17A.