Utilitarismo v. Deontología: Una Filosofía para el Derecho de Autor

Abstracto

El sistema Anglosajón de derechos de autor se basa en teorías del utilitarismo, mientras que el sistema europeo, generalmente, se basa en la deontología. Una serie de rasgos particulares nos ayudan a identificar qué teoría apoya un sistema de derechos de autor. Por ejemplo, la gestión de los derechos morales de los autores y creadores muestra esta diferencia de manera muy elocuente. En Europa, a partir del Convenio de Berna de 1886, los autores y creadores disfrutan de un derecho a la paternidad, un derecho a la primera publicación y un derecho a la integridad de la obra; en los Estados Unidos, son principalmente los artistas visuales los que gozan de una protección similar, en virtud de la Ley de Derechos de los Artistas Visuales de 1990. En la última década más o menos, la Unión Europea ha procedido con una serie de Directivas de derechos de autor que se acercan al sistema estadounidense mucho más de lo que en el pasado se creía posible. Mientras que las legislaciones nacionales sobre derechos morales permanecen intactas, la Directiva de 1991 sobre Programas de Ordenador, la Directiva de 1996 sobre bases de datos, la Directiva de 2001 sobre la Sociedad de la Información y la Directiva de 2001 sobre el Derecho de participación se inclinan fuertemente hacia la lógica económica de los derechos de autor. El trabajo intenta mostrar cómo se ha producido este enfoque, en un momento en el que ningún cambio importante en el pensamiento filosófico de los derechos de autor en la Unión Europea parece sostenible. Este trabajo también intenta explicar por qué la lógica económica parece haber reemplazado a la deontológica en la UE, haciendo hincapié en el impacto de los grupos de presión de las industrias de derechos de autor y la presión de fuerzas fuera de la Unión Europea. La obra, finalmente, llega a una conclusión fundada en la supremacía del razonamiento deontológico detrás del copyright.